PÁGINAS

lunes, 23 de mayo de 2011

El derecho del menor a ser oído


El derecho de los y las menores a opinar e intervenir en las decisiones que les afectan es la base de las actuales legislaciones. Pero las administraciones no lo respetan.

NACHO DE LA MATA /ABOGADO QUE TRABAJA CON MENORES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
LUNES 9 DE MAYO DE 2011.  NÚMERO 149
La Administración pública que asume, por mandato legal, la tutela de los menores de edad que se encuentren en situación de desamparo, tiene la obligación, en dicho cometido, de servir con plena objetividad los intereses generales. Por este motivo, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996 establece que el interés superior del menor primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, razón por la cual este principio rector de la acción administrativa ha sido reconocido como un principio de orden público.
Y aquí es, precisamente, donde reside el primero de los problemas. Esto es, cuando quien tiene que representar, amparar y defender los derechos e intereses del menor por imperativo legal –ya sea la administración o la familia biológica– tienen algún interés contrapuesto con el del menor de edad tutelado. El legislador ha configurado el derecho del menor a ser oído (Artículo 9 de la Ley de Protección del menor antes citada) como un derecho fundamental, fiel reflejo del reconocimiento que dicho derecho tiene en el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, derecho que, además, se constituye en uno de los principios generales inspiradores de dicho texto internacional de derechos humanos específico de la infancia.
La exigencia de escuchar al menor tutelado en vía administrativa (máxime cuando hay contraposición de intereses) sirve a diferentes propósitos fundamentales: que el menor pueda conocer la decisión que su representante legal quiere adoptar; que pueda posicionarse con respecto de la misma; que se integre su interés superior en la decisión que finalmente adopte su tutor y, previa notificación de dicha decisión, pueda recurrirla en vía judicial si la estima contraria a sus derechos e intereses. Es decir, el derecho del menor a ser oído está en íntima conexión con el derecho fundamental del menor a tener acceso a los Tribunales de Justicia.
Y aquí tenemos el segundo de los problemas. Esto es, cuando las administraciones públicas tutelares omiten cualquier audiencia y notificación de su decisión administrativa al menor e incumplen la obligación legal que tienen de facilitar al mismo la adecuada asistencia para que ejerza sus derechos, quebrando, por ello, el Estado de Derecho al dejar al menor en absoluta indefensión. Por tanto, tendremos que reconocer, como garantía de indemnidad del derecho fundamental del menor a ser oído (en el procedimiento administrativo en que se ventilan sus intereses) y de acceso a los Tribunales, el derecho del menor a servirse de una asistencia letrada independiente de los intereses de las administraciones públicas (mediante un abogado, por ejemplo) pues en otro caso, como suele ser habitual, las necesidades, derechos e intereses del menor se asientan en la indefensión absoluta.