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domingo, 29 de mayo de 2011

La "cárcel dentro de la cárcel" vuelve a tener cobertura legal


El Reglamento Penitenciario, las normas que regulan la vida de las más de 73.500 personas que están presas en el Estado español, acaba de ser reformado por el Gobierno. Además de cambios en el régimen de primer grado –aislamiento penitenciario– la reforma permite que “la administración penitenciaria pueda establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad del establecimiento”. Es, en la práctica, la legalización del contestado régimen FIES, dos años después de que el Supremo lo anulara.
- “Es incompatible con la dignidad”. Entrevista a Julián Mrtín, abogado, profesor de derecho penal y experto en temas penitenciarios.
- Consagrar un trato degradante. Análisis: crítica del aislamiento penitenciario.

R.M.C. / MADRID
JUEVES 19 DE MAYO DE 2011.  NÚMERO 150
Entre consignas como el “régimen FIES ahora legal, nunca justo, siempre inhumano”, integrantes de varias asociaciones se manifestaron el 15 de abril, en Madrid, ante la sede de Instituciones Penitenciarias (II PP). Protestaban contra el Real Decreto 419/2011 que entraba en vigor ese mismo día y que modificaba el Reglamento Penitenciario. Esta reforma “reitera el aislamiento como tratamiento preferencial de los presos y sigue manteniendo la puerta abierta al maltrato y a la tortura psicológica”, según denuncia en un comunicado la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas.
Aunque la gran mayoría de quienes cumplen condena en las cárceles españolas lo hacen en segundo grado penitenciario, existen también otras categorías establecidas en el interior de las cárceles, reguladas por el Reglamento Penitenciario. Esta clasificación por grados –que realiza la Junta de Tratamiento, el director del centro penitenciario y técnicos– una vez que la sentencia es firme, permite a la cárcel el orden, el control y la vigilancia de los internos. Dentro de esta clasificación y, dentro de cada grado, la subdivisión es otra práctica añadida.
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Foto: Javier Baeza.
El aislamiento penitenciario
En primer grado o régimen cerrado son clasificados directamente los presos cuyos delitos, según el reglamento, denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial (delitos contra la vida, libertad sexual, integridad física de las personas o propiedad cometidas de forma especialmente violenta o por pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas). Igualmente, una vez dentro de la prisión pueden ser clasificados en primer grado aquellos presos que participen activamente en motines, plantes, agresiones, amenazas o coacciones, o aquellos que cometan faltas graves o muy graves.

LA VIDA PARA LAS MÁS DE 1.200 PERSONAS PRESAS CLASIFICADAS EN PRIMER GRADO CONSISTE EN 20/21 HORAS AISLADO EN LA CELDA

La vida para las más de 1.200 personas presas clasificadas en primer grado consiste en estar entre 20 o 21 horas aisladas en la celda; sufrir cacheos con una frecuencia que oscila entre varias veces al día y una vez a la semana; registros en las celdas con igual frecuencia; varios recuentos al día y uno de madrugada; traslado con grilletes dentro de la prisión; ausencia de actividades de tratamiento; unas dos o tres horas fuera de la celda en un patio pequeño de 25 metros de largo por ocho de ancho, y en ocasiones, cerrado por la parte de arriba como una jaula; sin contacto con otras personas salvo con algún preso con quien se comparte patio –en una segunda fase pueden estar con más presos–; sometidos a cambios de celda y de prisión frecuentes. La consecuencia es que este régimen de aislamiento, en el cual los presos pueden permanecer durante años, “destruye, destroza, aniquila como persona, en la medida en que se sienten tratados como animales” explica Julián Ríos en la investigación sobre la realidad carcelaria: Andar un kilómetro en línea recta. “Es incompatible tanto con una solución positiva del conflicto desde un punto de vista humano y convivencial, como con el contenido constitucional del derecho a la dignidad personal, debido a las graves consecuencias físicas y psíquicas que genera”. Pero este régimen de represión y control, pese a su extrema dureza, lejos de modificarse, ha seguido sofisticándose.
A principios de los años ‘90, Instituciones Penitenciarias implantó el régimen de Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) como un instrumento de control que empezó a aplicar básicamente a varios centenares de fuguistas y participantes en motines y protestas y a presos de motivación política para frenar las durísimas huelgas de hambre, protestas y motines que protagonizaban para reclamar mejoras en las prisiones. El desarrollo posterior de este régimen estableció hasta cinco categorías, aunque la más cruenta es la denominada ‘FIES-1 Control Directo’ denunciada sistemáticamente por abogados, organizaciones de derechos humanos, colectivos de apoyo a presos y por familiares, que la definieron como “la cárcel dentro de la cárcel”. Aunque a lo largo de los años la dureza del FIES-1 ha variado, estar bajo una “vigilancia especial” significa –incluso para presos que pueden estar en prisión provisional a la espera de juicio–, además del régimen de vida propio, cacheos todos los días a la entrada y a la salida de la celda (en la práctica supone cuatro cacheos diarios), restricciones de lo que se puede tener en la celda (libros, publicaciones, objetos que revisten la celda de calor humano como fotos, etc.), supuestamente para facilitar la labor del registro que se realiza diariamente. No cuentan con actividades programadas de ningún tipo, se les controla la correspondencia, y es habitual que se les confisquen muchas de las cosas que les envían del exterior. Por las noches son controlados al menos cada hora y son regularmente y constantemente sometidos a traslados de celdas y prisiones. En estas condiciones, se puede permanecer indefinidamente. En 2002, el Comité contra la Tortura de la ONU consideró “que el régimen FIES en sí mismo, puede constituir maltrato”.

“SE PUEDE INCLUIR A UN RECLUSO EN EL FICHERO FIES, CON SUS DURAS RESTRICCIONES, SIN QUE TENGAN QUE JUSTIFICARLAS”

La legalización del FIES
La denuncia de este trato inhumano y degradante obtuvo un fuerte empujón cuando en 2009, tras años de denuncias, la asociación Madres Unidas Contra la Droga de Madrid consiguió que el Tribunal Supremo declarara nulo el FIES por un problema de forma. Ahora, dos años después, el Real Decreto que reforma el reglamento penitenciario da cobertura legal y recupera el antiguo FIES, con algún ligero retoque. Y todo apunta a que tendrá larga vida. Como explica Javier Baeza, de la Coordinadora de Barrios de Madrid, “sigue siendo un arma de la Administración contra presos reivindicativos, o simplemente que no se someten a las normas constantes y la disciplina que invade la vida en prisión. Pero no sólo contra ellos. Realmente cualquier pretexto puede justificar la inclusión en este fichero”.
“La ventaja que supone el FIES para la Administración respecto al régimen cerrado” sostiene Baeza “es que la inclusión en este fichero es una decisión administrativa (del centro penitenciario, que ratifica Instituciones Penitenciarias) al margen del proceso de clasificación establecido en la ley y de sus correspondientes garantías. Se puede incluir a un recluso en el fichero FIES, con sus duras restricciones, saltándose estos requisitos y sin dar cuenta al juez de vigilancia”.

Fuente: Diagonal
Las categorías del FIES
El FIES, que no ha desaparecido de las cárceles, pese a que fue declarado nulo por el Supremo es mucho más que una base de datos. Establece, según el delito, su trayectoria penitenciaria o su integración en organizaciones criminales, normas especiales de control y clasifica a los presos en cinco categorías: FIES-1 (control directo), FIES-2 (delincuencia organizada), FIES-3 (bandas armadas), FIES-4 (fuerzas de seguridad y funcionarios de IIPP) y el comodín FIES-5 (características especiales) de quienes no entran en los anteriores epígrafes y cuyos delitos crean alarma