PÁGINAS

jueves, 2 de junio de 2011

15-M: Acuerdo de mínimos de Educación y Cultura


Puntos mínimos consensuados por el grupo de trabajo de

Educación y Cultura

28 de mayo de 2011,

Acampada Sol, Madrid
01- Educación pública,  gratuita y laica en todas las etapas:
PÚBLICA:
-      Fin inmediato de la cesión de suelo público y de la gestión de lo público por partes privadas.
-      Eliminación de las subcontratas en educación (plan REFUERZA , plan PROA y otros) y no a la externalización de servicios (limpieza, comedores,etc.) ni en la educación formal ni en la no formal.
-      Eliminación progresiva de los conciertos educativos, hasta su total desaparición y, al mismo tiempo, progresiva implantación de una red pública suficiente para atender la demanda educativa en todas las etapas.
-      Creación de un pacto educativo ajeno a los intereses del partido gobernante o de los posibles cambios de gobierno, tanto a nivel estatal como autonómico. Las leyes de educación deben ser elaboradas por los agentes educativos.
-      Paralización del proceso de implantación del espacio europeo de educación superior, así como de todas las reformas contenidas en la Estrategia Universidad 2015.

LAICA:
-      Supresión del adoctrinamiento religioso en la educación pública, sin que eso impida que el conocimiento de la historia, cultura y filosofía de las diferentes religiones pueda recogerse en el currículum educativo. Según la Constitución española (art. 16. 3) «Ninguna confesión tendrá carácter estatal»: la educación pública no puede ser confesional. Las confesiones pertenecen a la esfera privada[1].
-      Derogación del acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado Español y la Santa Sede.

02-Incremento del gasto público en educación pública y cultura:

-      Establecimiento del PIB para educación en un 6% para compensar el retraso con respecto a otros países.
-      PIB mínimo para una gestión cultural transparente y participativa mediante auditorías públicas y eficientes.
-      Fin de la precarización de los trabajadores de la comunidad educativa (agentes de la educación formal y no formal, personal administrativo y de servicios y becari@s).
-      Supresión de las contratas en el sistema educativo.
-      Implantación de modelos de cotización y cobertura que atiendan a la situación de excepción e intermitencia de trabajador@s culturales.
-      Desaparición de las becas-préstamo.
-      Formación inicial y continua para tod@as l@s agentes educativos.

03- Democratización de todas las estructuras educativas y culturales:

-      Democratización real de todos los órganos de gobierno de la Universidad.
-      Apertura de canales para que la ciudadanía autogestione sus necesidades culturales en cada plaza, barrio, pueblo, ciudad o comunidad virtual.
-      Apoyo público a una cultura integradora y abierta, no dirigida verticalmente. Implantación de un sistema de gestión transparente del presupuesto de cultura y de auditorias públicas y eficientes.
-      Creación de una comisión de vigilancia independiente, encargada de vigilar las actuaciones llevadas a cabo sobre patrimonio así como los fondos invertidos en ellos.

04 – Educación integral e inclusiva:

-      Toda ley educativa debe ser inclusiva y tener como finalidad el desarrollo integral de la persona.
-      La ley educativa debe estar abierta a la inclusión de metodologías renovadoras y alternativas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los objetivos detallados en dicha ley, que vendrá a concretar el artículo 27.2 de la Constitución Española[2].
-      La educación cultural es fundamental en la construcción del individuo y herramienta de unión del mismo con la cultura. Siendo la educación cultural fundamental para el crecimiento de personas activas, criticas, éticas y creativas; por tanto libres. Por ello exigimos la educación cultural en todos los ámbitos formativos y educativos.


Estos puntos han sido propuestos por los diferentes subgrupos de trabajo y consensuados en asamblea general de Educación y Cultura, además de haber sido presentados a la asamblea general.

[1] El artículo 16 continúa: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.
[2] «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales» Art. 27.2, Constitución española de 1978.