miércoles, 2 de enero de 2013

¡Salvemos la hospitalidad!


El Ministro de Justicia ha elaborado un Anteproyecto de reforma del Código penal. En él se describen conductas castigadas con penas de cárcel a quienes de manera humanitaria apoyen a personas extranjeras (“no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea”)  en situación irregular. Estas conductas se describen en el art. 318 bis del Código Penal:

1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.  “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.

2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. 

Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos supondrá que:

1º.-  Las personas o instituciones que  apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas. Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues, como denuncia esta institución en el Informe que ha  elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización es una opción   de política criminal del legislador. También puede no hacerlo, diciendo que: “Quedarán exentos de responsabilidad penal quienes únicamente presten ayuda humanitaria”.

2º.-  Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, que por ejemplo,  contribuyan mediante el alquiler de una habitación o dispensen el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición, podrán ser asimismo incriminadas. 

3º.- Las personas extranjeras en situación irregular quedarán en la calle en situación indeseable de extremada precariedad, sin que nadie pueda apoyarles ni altruistamente ni cobrando por los servicios básicos prestados. 

CONCLUSIONES

1.- El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros  para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión que supone su situación de precariedad absoluta vuelva a su país o se abstenga de entrar en él. 

2.-El principio de humanidad no puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. Todos los seres humanos tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si  seconsidera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13 de la misma Declaración Universal”. Ni un  Estado de Derecho ni sus ciudadanos pueden desentenderse de otros seres humanos de forma tan grosera. Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. La reforma legal propuesta tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor como es la solidaridad tan estructuralmente necesario en un Estado y más en situación de crisis. 

3.- Deben sacarse del Código penal  estos comportamientos, tanto la criminalización de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro cuando procuren que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener los mínimos para subsistir. 

4.- La Directiva 2009/52/CE deja en  manos de los Estados miembros la decisión de no imponer sanciones cuando el objetivo de la conducta de prestar ayuda a personas en situación irregular  sea de carácter humanitario. Parece más razonable y justo  pedir al legislador que NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y que sea él quien de nuevo SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no considerando delitos estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas. ASIMISMO SOLICITAMOS QUE NO SE LEGISLE PARA DESATANDER SOCIAL E INSTITUCIONALMENTE LAS NECESIDADES BASICAS DE UN SER HUMANO QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION IRREGULAR EN ESPAÑA.

Plataforma “salvemos las hospitalidad”

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