lunes, 28 de julio de 2014

La CODH denuncia malos tratos en los centros de menores de Melilla

La Comisión de Observadores de Derechos Humanos (CODH) ha publicado un informe donde denuncia que en la Frontera Sur se vulneran de manera sistemática los derechos humanos, en ambas partes de la valla. El informe, Vulneraciones de Derechos Humanos en la Frontera Sur Melilla, también denuncia la situación que sufren los llamados MENAS (menores inmigrantes no acompañados) en los centros de acogida. Tan dramática que muchos prefieren malvivir en la calle antes que permanecer en esos centros. Este informe viene a confirmar una realidad que viene denunciándose desde hace muchos años. Algunas noticias servirán de ejemplo:





A la situación de los centros de acogida (calificable al menos como maltrato institucional), hay que sumarle las presuntas torturas en el centro de reforma "Punta Blanca" en Ceuta:


A continuación reproducimos el apartado dedicado a la situación de los MENAS del informe presentado por la CODH:

LA SITUACIÓN DE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS EN MELILLA

Una vez que se localiza a un menor no acompañado (en adelante MNA) se declara el desamparo y se le deriva a un centro de acogida. Para tales efectos, en Melilla los chicos son derivados al centro “La Purísima” y las chicas al colegio “Divina Infantita”, de gestión privada y de confesionalidad religiosa, respectivamente. Al igual que sucede en el CETI el número de personas es superior a las plazas existentes. En este informe nos hemos centrado en analizar únicamente la situación de los menores hombres, en su mayoría de origen marroquí.

Las asociaciones locales y, especialmente, PRODEIN ha denunciado la violación sistemática de los derechos de la infancia por parte de la entidad tutelar de la ciudad autónoma: la Consejería de Bienestar Social. Cabe recordar que el incumplimiento de la legislación, tanto internacional como estatal en materia de protección de la infancia, y, en particular en lo que se refiere a los MNA, se puede interpretar como maltrato institucional.
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Observación directa y fuentes locales confirman la existencia de un alto número de MNA en situación de calle tras haber escapado (“huido”) de los centros de tutela. Estas trayectorias informales están asociadas a una socialización alternativa con altos grados de violencia, delincuencia y drogadicción. La presencia de los MNA en las calles termina cuando cumplen la mayoría de edad - y dejan de ser MNA - o son ser expulsados; o bien cuando acceden a la península de forma irregular, precaria y asumiendo altos riesgos para su integridad física. En el menor de los casos, cuando la administración les ha provisto de documentación en regla pueden acceder de forma regular a la península, una vez cumplida la mayoría de edad. Independientemente de la trayectoria se constatan graves secuelas psicológicas y psiquiátricas en los jóvenes que han experimentado estos circuitos informales.

8.2. Acogida y vida en los centros

Los centros de acogida adquieren un funcionamiento institucional en el que los valores como el orden y la seguridad se imponen por encima de cualquier otro. Esto redunda directamente en el tipo de asistencia y tratamiento que reciben los menores. A esto hay que añadir la precariedad de los medios y del personal que se aleja del ideal socializador y educador que han de cumplir, teniendo en cuenta la vulnerabilidad y exposición de los MNA.

La propia dinámica de los centros son especialmente perjudiciales por el uso de métodos disciplinares rígidos como son diversos tipos de castigos (psicológicos o físicos) que hemos detectado en grado de indicios. Se constata cómo la asistencia médica, psicológica e, incluso, emocional se demora por encima de lo deseable. Se han detectado insultos, menosprecio y posibles malos tratos en la actividad cotidiana de estos centros por parte de los guardadores con respecto a los MNA.
En entrevistas informales se han comprobado que los jóvenes experimentan su situación de desamparo desde la culpa y la autoresponsabilización. En parte propiciado por la falta de vínculos e incluso el abandono institucional por parte del personal de los centros y la ausencia de redes afectivas más allá de éstos. La estigmatización social de los MNA en la ciudad contribuye a reforzar imágenes estereotipadas. La situación de aislamiento social junto con las condiciones en las que se presta la asistencia a los menores, entre otros factores, contribuye notablemente al abandono de los menores de la estancia residencial en centros. Es en la situación de calle en la que el niño puede experimentar cierto reconocimiento social e integración en un grupo de pares que, sin embargo, supone una socialización en la drogadicción, la mendicidad o medios de vida socialmente ilegítimos e, incluso, ilegales. Se impone la necesidad de una visión psicosociológica del proceso y un análisis a fondo de cada una de las etapas (formales o informales) que experimentan los jóvenes.

8.3 Tutela de los menores no acompañados

Desde el punto de vista del desempeño institucional las organizaciones locales informan de que hay serias deficiencias en la tutela legal de los menores en situación de desamparo. La administración no asume ésta ni de forma inmediata ni retroactiva. Sin embargo, la legislación de menores prevé claramente estos supuestos y dota de potestad a la administración para la declaración de tal situación. Por lo que no cabe justificación alguna en la demora del reconocimiento de desamparo y la consecuente tutela efectiva. Además, la administración debe adoptar las medidas de protección oportunas comunicando las mismas al Ministerio Fiscal. El Código Civil español determina con toda claridad en su artículo 172 cómo se ha de actuar ante una situación de desamparo.
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No asumir la tutela o no garantizarse activamente en todas las situaciones supone un abandono inexcusable y una irresponsabilidad desde el punto de vista de la protección de la infancia.

8.4 Procesos de regularización de los menores no acompañados

Hasta hace muy poco MNA que habían estado tutelados al cumplir la mayoría de edad encontraban que su tarjetas de residencia se extinguían (breve definición) o caducaban. Dándose la dantesca situación de que menores que habían estado en el circuito tutelar quedaban en situación de irregularidad al cumplir la mayoría de edad.

Tras diversas denuncias y procesos judiciales iniciados por PRODEIN se ha conseguido la implicación y pronunciamiento de diferentes instancias gubernamentales. De esta forma, la Defensora del Pueblo ha instado a la Secretaría General de Inmigración y a la Fiscalía General del Estado a posicionarse ante las continuas irregularidades que se venían acometiendo por parte de la Delegación de Gobierno de Melilla.
Gracias a estos agentes la actuación de la administración ha cambiado favorablemente, sin embargo, al no haberse aplicado las medidas retroactivamente encontramos que aún hoy hay en Melilla un gran número de jóvenes que han quedado en la irregularidad administrativa, cuyos casos deberían revisarse.

8.5. La escolarización de los menores no acompañados

Cuatro profesores del Ministerio son los encargados de desplazarse hasta la Purísima para impartir allí las lecciones. Hace unos años estos chicos recibían clases en el Enrique Nieto, pero ahora son los maestros los que van a este centro de acogida para que los jóvenes continúen con en el sistema educativo. La guetificación escolar de los MNA no cumple con los objetivos trasversales que se desprenden de la educación formal y obligatoria. Suponen un aislamiento del entorno social en el que viven. Ralentiza el conocimiento del entorno y del idioma local; de la misma manera, promueve el desconocimiento hacia nuevos aprendizajes que derivan del intercambio cultural y relacional que se da tanto con alumnado como con el profesorado escolar, bien en el aula como en las actividades extraescolares.

8.6. Una situación insostenible y con graves consecuencias

El enfoque de la legislación y de la política en el control de la inmigración en términos criminales y seguritarios influye también en la concepción y asistencia de los menores. Sin embargo, el convenio de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la discriminación por razón de origen nacional. En el mismo sentido, el ordenamiento jurídico español establece claramente que los menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la condición de extranjero. Las administraciones públicas tienen una obligación inexcusable de velar por el interés superior del niño y atender sus derechos como los de cualquier otro niño menor de edad que se encuentre en el territorio.
Sin embargo, la situación que encontramos en la ciudad de Melilla es muy diferente: el rechazo de estos niños hacia el sistema de protección Melillense les lleva a malvivir en cuevas y contenedores cercanos al puerto a la espera de una oportunidad para subirse a los bajos de un camión para poder llegar a península; se ven abocados a la explotación callejera como única forma de supervivencia en una búsqueda de alternativas frente al sistema de centros de protección. Esta situación supone una exposición a las violencias asociadas a la situación de calle son de especial gravedad cuando hablamos de la infancia.

La trata, la mendicidad, el hambre, las enfermedades, los consumos y delincuencia. Una experiencia traumática cuyas secuelas configuran no sólo experiencia sino la personalidad de los jóvenes. Se hace especialmente necesario investigar las causas de estos procesos más allá de explicaciones que tienen de imputar una responsabilidad individual al niño, viendo el proceso de forma crítica y en su conjunto. Atendiendo a posibles irregularidades o prácticas institucionales contraproducentes que podrían contribuir a la producción administrativa de la exclusión social y la marginalidad de estos jóvenes.