lunes, 16 de mayo de 2011

El TC reconoce a UGT el derecho a recurrir la privatización de centros de menores


Valencia, 13 may (EFE).- El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por UGT-PV contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Tribunal Supremo que negaron el derecho del sindicato a recurrir la privatización de un centro de reeducación de menores por la Generalitat.
En una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) declara nulas las resoluciones judiciales previas y ordena el retorno de la causa al TSJCV para que dicte un nuevo auto "respetuoso" con el derecho a la tutela judicial de UGT-PV, que según el TC ha sido vulnerado en los fallos anteriores.
Antes de presentar una demanda de amparo ante el Constitucional, la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT-PV recurrió hasta en cuatro ocasiones la licitación del concurso público de un contrato administrativo para desarrollar tareas organizativas y asistenciales en el Centro de Reeducación de Menores "Pi Gros" de Castellón en 2001.
El contrato adjudicado por la Conselleria de Bienestar Social suponía la sustitución de personal funcionario del centro por nuevos empleados contratados a la empresa adjudicataria, una decisión contra la que UGT-PV recurrió ante la Generalitat.
Posteriormente, el sindicato inició la vía contencioso-administrativa ante el TSJCV, que en su primer auto, de enero de 2003, desestimaba el recurso del sindicato al entender que la licitación del contrato no guardaba "un claro vínculo o conexión" entre los fines y la actividad de UGT.
El tribunal entendía que la licitación "afectaba directamente" a los intereses de los funcionarios y no al sindicato, un argumento que el TSJCV reiteró posteriormente en su segundo auto, dictado en respuesta a un nuevo recurso de súplica de UGT.
Después de que el Tribunal Supremo no admitiera a trámite el recurso de casación que UGT-PV interpuso a continuación, en 2008, el Tribunal Constitucional ha decidido amparar la solicitud de la organización sindical, que ha difundido hoy la sentencia, fechada el 9 de mayo.
La Sala Primera del Constitucional advierte de que la "negativa judicial" a reconocerle el derecho a solicitar la impugnación del contrato objeto de la causa "priva al sindicato de un medio que le es propio".
Además, remarca que la razón del recurso de UGT contra la sustitución de los funcionarios "acredita de manera suficiente la existencia de un vínculo especial entre dicho sindicato y el objeto de debate".
"Los funcionarios y los afiliados al sindicato no podrían en el futuro acceder por promoción o por otras vías a desempeñar dicho puesto" si se hace efectiva la sustitución de funcionarios por personal contratado, puntualiza en el fallo.
Por ello, el Tribunal Constitucional considera que las resoluciones judiciales anteriores han "marginado la dimensión del sindicato como institución representativa que constitucionalmente tiene reconocida su función de defensa de determinados intereses".
El Constitucional asume así la postura del Ministerio Fiscal, que solicitaba la estimación del recurso de amparo al considerar que las resoluciones anteriores habían vulnerado la tutela judicial efectiva.
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat defendía la postura de la Conselleria de Bienestar Social al asegurar que la anulación de un concurso para gestionar un centro de menores "no supone un beneficio directo o indirecto para el sindicato ni para los trabajadores" y, por tanto, negaba que esta decisión administrativa afectara al derecho a la libertad sindical.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional ha declarado nulos los autos anteriores y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior al primero de los autos del TSJCV para que "con plenitud de jurisdicción, se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido". EFE