martes, 21 de agosto de 2012

El Defensor del Pueblo denuncia deficiencias en el centro de reforma Albaidel (Albacete)


Tirón de orejas del Defensor del Pueblo a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por diversas deficiencias detectadas por esta institución en su visita al centro de menores Albaidel. No es la primera vez en la que un organismo público realiza un análisis crítico de esta instalación. El último estudio ha sido realizado por el Defensor del Pueblo y lo ha publicado dentro del 'Informe anual 2011 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
La institución, que ahora dirige Soledad Becerril, realizó una serie de visitas a diversos centros de menores de España, la mayoría por sorpresa, y detectó diversas anomalías.
Según el informe, todos los centros inspeccionados «adolecen de unas deficiencias comunes, como son las que afectan a los sistemas de videovigilancia y grabación, a la carencia de sistemas de videoconferencia con juzgados y fiscalías de menores, a la casi nula asistencia jurídica de los abogados de oficio a los menores durante la ejecución de la medida en el centro y la falta de comunicación de las sanciones impuestas a los menores y a sus abogados».
En este sentido, opina el Defensor del Pueblo que «las carencias detectadas en el campo de cobertura de la videovigilancia, no impiden la extralimitación en algún caso», y pone como ejemplo el centro Albaidel, en el que pudieron comprobar que en las dos salas de visita hay instaladas cámaras de videovigilancia «que permiten el visionado de cómo se desarrolla la visita, lo que puede dar lugar a una intromisión en la intimidad personal y familiar de los menores».
La institución, en su informe, recoge las declaraciones de unos de los internos, quien aseguró que prefería que su familia no viniera a verles por esta causa. «Ellos no tienen por qué aguantar esto. Yo me lo como pero ellos no. Además, es como recordarles a cada rato que estoy preso..., salen fatal y yo peor...».
Asistencia jurídica
También señala el Defensor que es «generalizada» la «poca o nula asistencia jurídica que los abogados de oficio prestan a los menores durante el tiempo que están cumpliendo la medida de internamiento impuesta», pues, dice el documento, «no les visitan en el centro y difícilmente pueden solicitar, en su caso, la modificación de la medida impuesta por los progresos que estuviera teniendo el menor».
En este sentido, en el registro informatizado para las visitas de abogados que existe en Albaidel, el Defensor comprobó que durante el año 2011, sólo 3 menores habían recibido visitas de sus abogados. A este respecto, el informe va más allá, y señala que en Albaidel, en todas las resoluciones de imposición de sanción, consta expresamente que la misma puede ser recurrida por el menor o su letrado, verbalmente o por escrito, en el plazo de 24 horas desde la notificación, ante el Juez de Menores. «Se comprobó en los expedientes que nunca se da traslado ni se comunica la resolución al abogado, por lo que difícilmente podrá recurrir la sanción si no tiene conocimiento de ella». El informe hace un repaso por la asistencia que se da a los jóvenes cuando ingresan en Albaidel. Pues bien, el Defensor destaca que los informes psicológicos de los menores están datados días después de su ingreso, por lo que «no sirve de orientación al equipo directivo para decidir la unidad de convivencia en la que ha de ser ubicado».
Registros necesarios
En los centros visitados, la mitad de los menores consideraron que los registros a los que son sometidos son incómodos pero necesarios. Un menor de Albaidel los justificó para evitar que algún compañero introduzca en el centro cerillas o mecheros y pueda prender fuego a su habitación. Una de las mayores críticas que plantea el informe del Defensor del Pueblo se refiere al estado de la habitación de separación a la que se traslada a los jóvenes para el cumplimiento de una sanción o de una medida cautelar o como medio de contención. Los técnicos del organismo que ahora coordina Soledad Becerril consideran que la habitación que Albaidel destina a tal finalidad -y que tanto menores como trabajadores del centro conocen como 'Tarambuco'- no está en las condiciones adecuadas.
Entre otras cosas, esta habitación especial está «semiescondida» tras una sala de taquillas, «llegándole la iluminación natural a través de un tragaluz en el techo, donde también hay un tubo fluorescente; carece de ventilación con el exterior; la puerta de acceso es metálica con un ventanuco que permanece cerrado», «todo lo cual da lugar a una mayor sensación claustrofóbica». Tiene lavabo e inodoro, pero sin embargo, el Defensor observó que el agua estaba cortada.
No tiene interfono, ni timbre sonoro de llamada y los vigilantes tampoco disponen de un lugar en el que permanecer junto a esta habitación. Así las cosas, cuando un menor requiere la presencia de un vigilante por alguna urgencia, la única forma que tiene el joven de avisar es mediante golpes en la puerta, lo cual no garantiza, dice el informe, que acudan en su auxilio.
Riesgos
La habitación cuenta además de con un cama, con una banqueta y una mesilla, «cuyos picos y aristas podrían ser utilizados por el menor para autolesionarse, máxime teniendo en cuenta que esa habitación -el 'Tarambuco'- se utiliza para la separación cuando un menor está alterado o en situación violenta».
Cuatro de cada diez jóvenes entrevistados por el Defensor reconocieron haber estado en el 'Tarambuco', Uno de los menores declaro que en aquella habitación se sintió «aislado de los demás», «¡pasas miedo!», «sales y estás mal, peor que entraste». Y hay quien aseguró haber permanecido allí hasta 24 horas.
El Defensor del Pueblo puso en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las malas condiciones de este habitáculo. El informe habla de que el 'Tarambuco' no ayuda a que el joven pueda tranquilizarse, sino que genera en los menores sensaciones de soledad, angustia y aislamiento, advirtiendo además a la Junta de Comunidades de que la separación de un joven del resto del grupo debería realizarse en su propia habitación, o en todo caso, en un recinto aparte pero en las condiciones adecuadas.
El documento destaca que desde el Defensor «se ha puesto de manifiesto a la autoridad competente que el aislamiento en el 'Tarambuco' puede constituir un delito de malos tratos o tortura», de acuerdo con el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH).