domingo, 25 de febrero de 2018

Concentración por una infancia libre de abusos. ¡Todas somos Susana y Nayara!

El próximo 1 de marzo se juzga en Talavera de la Reina a Susana Guerrero, por proteger a su hija. Un caso más de justicia patriarcal y machismo institucional. Por eso estaremos el próximo jueves en Talavera.

 
No se trata de un caso aislado o un error judicial, es una práctica habitual en nuestros juzgados. Un patrón de injusticia e impunidad, como se denunció el pasado día 20 en Madrid:

 


martes, 20 de febrero de 2018

La Otra Memoria Histórica. Egunkaria


El reloj marcaba la una de la madrugada. Martxelo Otamendi, uno de los periodistas más reputados del País Vasco, estaba en pijama. De repente, un fuerte ruido le hizo saltar de la cama. “Abra, es la Guardia Civil”. Él abrió, y ellos, los guardias civiles, cerraron Egunkaria, el periódico en euskera que él dirigía. Pero no solo eso. También le apuntaron con un revólver a menos de un metro, lo esposaron, se lo llevaron a Madrid y lo torturaron. ¿Era Otamendi de ETA? No. ¿Formaba parte su diario de algún tipo de trama terrorista? Tampoco. Sólo hubo un problema: los tribunales tardarían varios años en reconocerlo.

Este 20 de febrero se cumplen 15 años de aquel imborrable día de 2003, en el que Euskadi perdió un auténtico emblema de la comunicación y la cultura vasca. “Por eso, porque éramos algo emblemático de este país, nos cerraron”, afirma Otamendi a Público. No en vano, Egunkaria fue el primer diario editado íntegramente en euskera tras la muerte de Franco. Antes hubo otro, que se llamó “Eguna” y que también tuvo un fin traumático: dejó de salir en 1937, cuando los franquistas entraron a Bilbao.

En cualquier caso, Egunkaria no fue el primer periódico vasco cerrado en democracia. Algunos años antes, en 1998, el gobierno del PP también actuó contra el diario Egin. Tanto en un caso como en otro, la acusación fue la misma: una hipotética subordinación o pertenencia a un entramado terrorista. Sin embargo, dicha teoría –enmarcada en el “Todo es ETA” que se aplicó durante varios años desde Madrid contra colectivos, empresas y medios de comunicación vascos- sería posteriormente descartada por los tribunales: en mayo de 2009, el Tribunal Supremo dejó sin efecto la “ilicitud” de Egin, mientras que en abril de 2010 la Audiencia Nacional absolvió a todos los imputados en la causa contra el periódico Egunkaria.

“La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación”, puede leerse en la dura resolución que emitieron entonces los magistrados. Párrafo a párrafo, el fallo desmontó completamente las denuncias presentadas por Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que se habían personado como acusaciones populares. Como si esto fuera poco, la Audiencia concluyó que el cierre del diario vasco “no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal, especial y expresa que la autorizara”.

El autógrafo de Ayrton Senna

Nada de eso importó en febrero de 2003, cuando la Guardia Civil se presentó en casa de Otamendi, le apuntó con una pistola y se llevó hasta los recortes de Fórmula 1 que guardaba de su época como comentarista de automovilismo en la televisión pública vasca. Entre otros objetos sospechosos, los agentes incautaron libros de Bernardo Atxaga o Pilar Urbano, además de un autógrafo que le había dedicado el mítico piloto Ayrton Senna. Siete años después, cuando fue absuelto y le devolvieron sus pertenencias, los responsables de la Benemérita olvidaron reintegrarle aquel autógrafo. “En 2010, Isaac Rosa escribió una columna en Público pidiendo que me lo devolvieran”, rememora el periodista.

Ejemplar del periódico 'Egunkaria'.

De sus recuerdos también aflora el horror. “Cuando me detuvieron estuve cinco días incomunicado, de los cuales tres fui objeto de torturas”, señala. Así se lo contó también al juez de la Audiencia Juan del Olmo, con la fiscal delante. ¿Su reacción? “Ni pestañaron”, resume el ex director de Egunkaria y ahora responsable de Berria. Tampoco lo hizo el gobierno de Aznar, que en lugar de comprobar si las declaraciones de los detenidos eran ciertas optó por querellarse contra ellos, aduciendo –en palabras del entonces ministro de Interior, Ángel Acebes- que al denunciar torturas habían cometido un presunto delito de “colaboración con banda armada”. La responsable de presentar esa denuncia –que no tuvo ningún recorrido- fue la entonces subsecretaria de Interior y ahora ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal.

Sin embargo, aquella jugada del gobierno de Aznar tuvo el efecto contrario al esperado: en octubre de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acabó condenando al Reino de España por no investigar las denuncias de torturas que había realizado Otamendi.

Advertencias y silencios

15 años después de aquel febrero, Otamendi cree que detrás del cierre de Egunkaria “hubo dos objetivos”. Por un lado, el gobierno de Aznar “buscó criminalizar al mundo del euskera”. “Pero también había un aviso a navegantes en torno a la autodeterminación –continúa-. Con nuestro caso, el gobierno de Aznar y el servicio de Inteligencia de la Guardia Civil estaban diciendo ‘cuidado, a ver ustedes por dónde van a ir’”.

Del mismo modo, aquel operativo contó con un aliado fundamental: los medios de comunicación, que mayoritariamente callaron –o incluso justificaron- la clausura del periódico. “Habrá quien quiera ser autocomplaciente, pero la realidad es que no respondimos con la contundencia y el enfado que la situación merecía”, afirmó a Público la vicedecana del Colegio Vasco de Periodistas, Amaia Goikoetxea. ¿El motivo? “En aquellos momentos –responde-, en la lucha contra ETA todo valía… y todo se confundía”.

A su criterio, hubo un factor que influyó de manera decisiva: el “discurso dominante” que se amparaba en el “pensamiento único generalizado del resto de los medios de comunicación”. “El cierre de un medio es un drama y una vergüenza para un estado que se presente a sí mismo como democrático”, remarca Goikoetxea, quien no duda en calificar el operativo judicial y policial contra Egunkaria como un “ataque a la libertad de expresión y al derecho de información de la ciudadanía”.

“Nos siguieron coches camuflados”

Desde la redacción de Berria, Otamendi también quiere rescatar la memoria de aquellas y aquellos que actuaron de una forma radicalmente distinta. “Hubo gente en Euskal Herria, pero también en diferentes lugares del Estado, que nos apoyó y denunció lo que estaba ocurriendo”, subrayó. Puso el ejemplo de las charlas que se organizaron en lugares como Elche, donde al acabar una conferencia “nos siguieron dos coches camuflados”, o en la universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo rector, Manuel Lobo, prohibió en junio de 2003 una conferencia del periodista vasco. “A pesar de todo eso, hubo gente que se comprometió con nosotros”, recordó. Hoy, 15 años después, el ex director de Egunkaria afronta otra jornada de trabajo. Su objetivo sigue siendo el mismo que entonces: hacer posible un periódico en euskera. Ni más, ni menos. 

viernes, 16 de febrero de 2018

El fraude del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Teresa Gómez-Limón, doctora en Psicología

Muchas mujeres en situación de separación o divorcio habrán tenido que enfrentarse a que los abogados de su pareja e incluso algunos peritos judiciales acusen a las madres de causar en los niños el "Síndrome de Alienación Parental".

El término "Síndrome de Alienación Parental" (en adelante utilizaremos el acrónimo SAP) fue acuñado y definido por primera vez por el psiquiatra Richard Gardner en 1985. La difusión y defensa del SAP fue la principal actividad intelectual de este autor, que publicó a lo largo de 25 años 30 libros en su propia editorial, Creative Therapeutics. Incluso sus referencias bibliográficas casi siempre son "auto citas". Su principal actividad no fue clínica, sino que era contratado en litigios por la custodia de los hijos/as, como perito de parte de progenitores/padres de familias acomodadas. Testificó en más de 400 casos de custodia infantil.

Gardner desarrolló su teoría mientras trabajaba como asesor para hombres acusados de abusar sexualmente de sus hijos/as. Mantiene la idea de que el niño/a abusado debe permanecer con su abusador pues, según él, alejar al niño/a de quien lo abusa sexualmente hará inútil todo intento de terapia con el abusador. Asegura, además, que la permanencia del menor con su abusador debe acompañarse por un constante reforzamiento en el niño/a de la idea de que no existen padres perfectos.

Para Gardner el SAP lo padecen los niños/as, que son los "enfermos". Afirma que los síntomas son los mismos en todas las edades, obviando el complejo desarrollo del niño/a y eliminando de un plumazo todas las teorías del desarrollo infantil.

La teoría de Gardner no tiene ninguna validez científica. Por ello, jamás fue reconocida por las dos instituciones más prestigiosas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psiquiatría.

¿En qué consiste el SAP, según Gardner? Se refiere a la "programación" o "lavado de cerebro" hecho por un progenitor, casi siempre la madre, con el fin de "denigrar" y "vilipendiar" al otro progenitor, casi siempre el padre, lo que justificaría la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, incluso en los casos en que exista una denuncia por maltrato o abusos sexuales hacia el menor.

¿Por qué el SAP atribuye el papel de responsable de este "síndrome" de los hijos a la madre? Dice Gardner que, generalmente, se trata de madres paranoicas que están profundamente obsesionadas con el odio hacia sus maridos. ​Este odio aparece después de la ruptura del matrimonio en el contexto de un juicio de divorcio o por la custodia de los hijos/as. Afirma que estas madres pueden creer en las situaciones más absurdas, incluso que sus hijos/as han sido abusados sexualmente por el padre y, aunque se les explique en el tratamiento que esto es imposible, no responden a la lógica o a las apelaciones a la razón. Los hijos/as a menudo comparten estas fantasías paranoides y llegan al extremo de ser presos del pánico ante la perspectiva de tener que visitar a su padre. Se trata de un vínculo patológico entre la madre y los niños/as que no puede ser cambiado por el tratamiento mientras éstos continúen conviviendo con su madre. Sin lugar a dudas existe un sesgo de género en los planteamientos de Gardner, ya que éste señala a la mujer como principal agente causal del SAP.         

Uno de los planteamientos más "asombrosos" que propone Gardner es la terapia para acabar con la supuesta "programación" y que él mismo denominó "terapia de amenaza" y que consiste en amenazar al niño/a con encarcelar o quitar las visitas con el progenitor con el que el niño tiene el vínculo más estrecho (generalmente la madre), lo que fuerza a éste a aceptar la relación con el progenitor litigante (generalmente el padre). Recomienda a los juzgados periodos de prisión u hospitalización tanto para la madre como para el niño.

Gardner refiere que los terapeutas del SAP constituyen una nueva figura profesional, aunque no determina qué capacitación deben tener, pero han de ser especialistas en "amenazar", siendo diferentes a los terapeutas de salud mental y su enfoque ha de ser autoritario y forzar a los niños/as a visitar al padre.

Para Gardner el terapeuta debe ser el mismo que actúa como perito forense, lo que está completamente contraindicado en cualquier caso de peritaje. Asimismo, a los demás profesionales que intervienen en el peritaje, como abogados del supuesto alienador [la madre], jueces, psicólogos, médicos, les asigna el papel de falsos o ingenuos.

La terapia para Gardner consiste en «desprogramar» al niño​/a y obligarle a aceptar al padre rechazado. Para alcanzar este objetivo el autor sugiere visitas obligatorias al padre y, en los casos más extremos, el cambio de custodia en favor del padre.
Las principales críticas al SAP son:

Es un método anticientífico

Gardner basa su teoría exclusivamente en una percepción personal y no presenta estudios fiables, por lo que sus argumentos han de ser considerados falacias. Sus trabajos sobre el SAP nunca fueron aceptados por ninguna Universidad o Sociedad Científica. Como ya dijimos al principio, Gardner publicó todos sus libros en una editorial de su propiedad, Creative Therapeutics. Esta editorial nunca publicó libros de otros autores

Los criterios diagnósticos son ambiguos e indefinidos

Gardner describe un conjunto de signos y síntomas que no responden a una etiología u origen, a un trastorno definido que los cause. Las manifestaciones del niño/a se traducen falsamente como síntomas clínicos. Encuentra una sola causa del rechazo de un progenitor por parte del niño: el lavado de cerebro. El conjunto de los ocho síntomas del SAP se considera igual para todas las edades, obviando el complejo desarrollo del niño.

No es un concepto de salud mental sino jurídico

El SAP no es diagnosticado fuera de un litigio por custodia. ​El primer objetivo de Gardner es la aceptación de sus ideas en los tribunales y no un tratamiento clínico. Es un artefacto psico-jurídico diseñado con propósitos misóginos, instrumentado por maltratadores en relaciones de violencia para desacreditar el rechazo justificado que sienten ciertos niños/as hacia su agresor.

Un perito de salud mental no deben decidir sobre una acusación de maltrato o abuso

La veracidad de las acusaciones de maltrato o de abuso sexual infantil es algo que debe decidir un juez en un juicio. Los peritos psicólogos no están en condiciones de decidir si el hecho ocurrió realmente o no. En vez de investigar los motivos del rechazo del niño hacia su padre, Gardner y su SAP da por supuesto que este niño/a fue influenciado por un adulto ya que no considera natural que un niño/a pueda rechazar a su progenitor.

Transgrede la ética profesional

Gardner propone que el tratamiento del SAP lo realice el mismo perito que diagnostica el SAP. El secreto profesional no existe para el SAP. Según los códigos de ética de los psicólogos y psiquiatras en los países occidentales, el profesional que testifica como perito en un juicio debe ser imparcial y no puede realizar un tratamiento psicoterapéutico a las partes del juicio. Cuando un psicólogo testifica como perito en un caso de maltrato o abuso sexual informa sobre lo que observó en el niño/a pero no puede pronunciarse sobre la existencia o no del abuso sexual ni a favor de quien debería ser otorgada la custodia.

Es un método misógino

A Gardner se le cuestiona la adjudicación del papel de progenitor alienador siempre a la madre y no al padre. Se le critica la identificación del progenitor materno y del niño/a como patológicos, mientras que el padre siempre es la parte "sana", sin ninguna evaluación psicológica, por ello se justifica como terapia el cambio de custodia de la madre hacia el padre. El SAP colabora en la construcción de un estereotipo social de la madre malvada, manipuladora y vengativa dispuesta a todo con tal de separar a un padre bondadoso de sus hijos/as. ​La mujer aparece como la causante del SAP, que presenta a las madres como constantes inventoras y generadoras de denuncias de abuso sexual.

Vulnera los derechos del niño

La utilización del SAP como argumento puede tener graves consecuencias para los niños/as que buscan protección y defensa legal en los juzgados. Presupone que los menores mienten, no se respetan sus manifestaciones y se minimizan situaciones de abuso y maltrato. No se da credibilidad a las manifestaciones de los niños/as ni de sus madres. El SAP viola los derechos del menor aprobados por la Convención sobre los Derechos del Niño. La salida de los niños del hogar materno para ir a vivir con un padre al que temen deja una huella traumática que dura muchos años.

Desgraciadamente, el SAP todavía hoy en nuestro país es utilizado como defensa por algunos progenitores/padres que han sido alejados de sus hijos por causas judiciales. Algunos profesionales afirman que en la crítica del SAP existe una "lucha de géneros". Esto es completamente falso. No es preciso ser feminista para denunciar que la teoría de Gardner es una falacia y su SAP un auténtico fraude. Pero es cierto que esta herramienta, además de ser una estafa, es utilizada por los sectores machistas para acusar a las mujeres y quitarles a sus hijos/as. Es una muestra más de la lucha que tenemos que librar las mujeres en todos los campos y también respecto a la custodia de los propios hijos, incluso en los casos de maltrato y abuso. NO LO DEBEMOS PERMITIR
 

martes, 13 de febrero de 2018

¡Hasta siempre, compañera!

Nos ha dejado Josefina Samper. Militante comunista, jugó un papel fundamental en la extensión de las Comisiones Obreras (y por tanto en la caída de la dictadura), junto a su compañero Marcelino. Su ejemplo de dignidad perdurará para siempre. Que la tierra te sea leve, camarada.

jueves, 8 de febrero de 2018

El Tribunal Supremo deja en indefensión jurídica a todos los niños y niñas MENA

Foto: Antonio Ruiz
El Tribunal Supremo deja en indefensión jurídica a todos los niños y niñas afectados por el Protocolo Marco de actuación en materia de menores extranjeros no acompañados.
Considera que el Protocolo es una instrucción interna, y por tanto, no cabe recurso.

6 de febrero 2018- Fundación Raíces denuncia, una vez más, la patente indefensión que sufren los menores migrantes que viajan solos, al considerar, el Tribunal Supremo, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Fundación Raíces, confirmando que el “Protocolo Marco sobre Determinadas Actuaciones en relación con los Menores Extranjeros no Acompañados”, que se publicó en el BOE el 16 de Octubre de 2014, carece de naturaleza normativa.

La sentencia, de fecha de 31 de enero de 2018, desestima el recurso de casación interpuesto por Fundación Raíces, sin entrar a valorar los motivos por los que se impugnaba el Protocolo:
  • La consideración que hace de un menor indocumentado: el protocolo incluye en esta categoría a menores con documentación de sus países de origen, con pasaportes y partidas de nacimiento expedidas por sus embajadas y consulados correspondientes.
  • La falta de garantías en el Procedimiento de determinación de la edad: el protocolo vulnera el derecho a ser escuchado y la asistencia letrada
  • El régimen de impugnabilidad de los decretos del Ministerio Fiscal: los Decretos que determinan la mayoría de edad de estos niños y niñas son irrecurribles
  • La regulación de las pruebas médicas de determinación de la edad: el protocolo avala la realización sistemática de pruebas de edad.
Tal y como Fundación Raíces ha venido denunciando en los últimos años, de acuerdo con el procedimiento que avala el Protocolo recurrido, la Fiscalía somete sistemáticamente a todos los menores extranjeros no acompañados a pruebas de edad intrusiva­­­s, y denigrantes (como son los desnudos integrales para la exploración de sus genitales o la radiografía de la muñeca), cuyos resultados están muy cuestionados por su inexactitud por la comunidad científica, sin dar validez a la documentación de sus países de origen, contraviniendo la jurisprudencia del  Tribunal Supremo; y en contra del criterio del Defensor del Pueblo y de otras instituciones, como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

“No solo no se puede recurrir el Decreto que establece la mayoría de edad de niños y niñas que portan documentación, sino que tampoco se puede recurrir la norma que así lo establece” denuncia Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces.

Así mismo Lourdes Reyzábal, recuerda que “cada día en España se vulnera la presunción de minoría de edad de todos estos niños y niñas, y se les discrimina con respecto al resto de niños y niñas que están en desamparo en nuestro país y, con respecto al resto de ciudadanos africanos a quienes, si son adultos o niños acompañados, no se les niega credibilidad de sus documentos, expedidos por los mismos Registros civiles y Oficinas Consulares.”

M. B. es una niña de 16 años, víctima de agresiones e intento de matrimonio forzoso en su país que salió huyendo y a su llegada a España, en Barajas fue identificada por la policía como menor de edad en situación de desamparo, solicitante de asilo y, como tal, fue derivada al sistema de protección de menores de la Comunidad de Madrid. 2 meses después, desde el Centro de Primera Acogida de menores, la menor fue conducida a la Fiscalía de Menores para iniciar el procedimiento de determinación de su edad y allí fue sometida a un desnudo integral ante el médico forense para exploración de sus genitales y a una radiografía de la muñeca y de la boca en el Hospital que, habiendo dado como resultado ser menor de edad, sin embargo ha sido convertida en Mayor de edad con un Decreto de Fiscalía, siendo por ello expulsada a la calle desde el Centro de menores que la acogía.

K. C es un niño de 15 años que ingresó también por la policía en el sistema de protección al ser un menor de edad en situación de desamparo. Posteriormente fue diagnosticado por Pediatría del Hospital de la Paz de padecer Tuberculosis en fase activa  y teniendo que tomar medicación, el menor también fue conducido a la Fiscalía de Menores para iniciar el procedimiento de determinación de la edad por el cual ha sido declarado mayor de edad, por Decreto del Fiscal tras la realización de pruebas médicas, siendo expulsado del Centro , sin tener en cuenta su situación médica. Posteriormente, el Samur lo tuvo que ingresar de nuevo en el hospital, donde ha estado por prescripción médica en aislamiento respiratorio durante más de 20 días, sin haberle podido dar el alta hospitalaria, cuando ya tenía el alta médica, al no disponer de recurso al que derivarle, pues Protección de Menores no le acogía por el Decreto del fiscal  y ningún recurso de adultos por su apariencia clara de menor de edad y su tratamiento médico como tal.

El recurso incidía en el hecho de que el Protocolo se excede del ámbito del mandato de un Protocolo Marco, que se debe limitar a aspectos de coordinación interadministrativa, y entra a regular cuestiones sustantivas que deberían ser reguladas en normas de rango superior, máxime cuando la legislación de extranjería es clara en algunos aspectos.  Algo que no ha sido apreciado por el Tribunal Supremo.

Así, por ejemplo, si bien el art. 190.2 RLOEx  establece que solo se debe iniciar un procedimiento de determinación de la edad en el caso de menores indocumentados, el protocolo establece una definición de indocumentación en la que se niega la validez de los pasaportes, partidas de nacimiento, certificados de identidad consulares, cartas nacionales de identidad, etc. emitidos por las autoridades de países tales como Marruecos, Guinea Conakry, Costa de Marfil, Camerún, Mali, Ghana, Malawi, …

Las consecuencias de la aplicación de este Protocolo implican negar la condición de niño y de todas las necesidades y derechos que eso conlleva. Estos niños y niñas, a los que la Fiscalía les impone la condición de adultos pero que tienen documentación de menores, se queden en la calle, sin ser mayores ni menores, sin educación , sanidad, alojamiento, cuidados, protección. Pero además, sin que esa condición de adulto, impuesta, sea reconocida por el resto de las administraciones y por tanto sin poder acceder al mundo laboral, ni refugiarse en un albergue de adultos, ni tener acceso a la Sanidad.

Abandonar en este limbo jurídico a todos estos niños y niñas, es abocarles a la más absoluta exclusión social y a enormes riesgos para su integridad física y psíquica, con el peligro de que puedan caer en redes de cualquier tipo de explotación, etc.

Fundación Raíces está estudiando interponer un Recurso de Amparo al Tribunal Constitucional y/o acudir directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o al Comité de los Derechos del Niño en Naciones Unidas, ante la posibilidad de considerar que los recursos internos que quedan en la vía nacional son ineficaces, en el sentido señalado por las instancias internacionales de Derechos Humanos, para proteger los derechos de los menores no acompañados.