La
juez de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha dictado una
sentencia en la que obliga a la Junta de Andalucía a “reintegrar” de
forma “inmediata” con sus padres a un menor de nueve años de edad al
que declaró en situación de desamparo el 24 de noviembre de 2016, hace
ya más de un año.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la
magistrada estima de este modo la demanda formulada por los padres
del pequeño y anula la resolución de 24 de noviembre de 2016 por la que
la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales acordó declarar
la situación de desamparo del menor.
La juez considera que
“lo más beneficioso” para el menor es que retorne “de forma inmediata y
urgente” al núcleo familiar, si bien acuerda que sea supervisado por
el Equipo de Tratamiento Familiar, que emitirá informes periódicos
sobre el desarrollo de las relaciones familiares y las “posibles
incidencias” que, en su caso, pudieran acaecer, “fundamentalmente el
seguimiento por los progenitores de las pautas y terapias que sean
beneficiosas para su hijo”.
En este sentido, ve “adecuada” esta
intervención atendiendo al tiempo que ha transcurrido desde que
adoptaron las medidas de protección, “sin que el menor haya tenido una relación normalizada con sus progenitores ni éstos con su hijo”,
considerando “pertinente” que se supervise la evolución del pequeño,
de forma que “se controle que no sufra un perjuicio en su salud física,
emocional y psicológica”.
La juez estima así la demanda
presentada por los padres del menor, que han estado representados por
el despacho del juez y abogado Francisco Serrano.
En primer
lugar, señala que, “en el momento de dictarse” la resolución de
desamparo, “existían indicadores de riesgo que aconsejaron la adopción
de la medida de protección”, y recuerda que el procedimiento se inició a
instancias de la Fiscalía de Protección de Menores “atendiendo a la
comunicación efectuada” por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por
considerar “la falta de cuidados del menor por parte de los
progenitores”, quienes “mostraban oposición al tratamiento” indicado
para el síndrome que padece su hijo.
En la sentencia consultada
por Europa Press, la juez señala que, “como consecuencia de dicha
negativa y oposición, existiendo riesgo para la salud del mismo, a
instancia de dicho servicio se interesa que se adopten medidas de
protección adecuadas”, ya que consideran que el menor “está sufriendo
una situación de severa negligencia física por la privación de los
cuidados médicos necesarios”.
EL INGRESO EN UN CENTRO “NO HA BENEFICIADO AL NIÑO”
La
magistrada añade que, por ello, la Junta dictó una resolución
acordando el desamparo del menor y su ingreso en el centro San Juan de
Dios, estableciéndose visitas a favor de los progenitores y familia
extensa consistentes en dos horas semanales, y asegura que “no constan
que las visitas se hayan realizado con incidencias”.
A su juicio,
“es cierto que en el momento de dictarse la resolución el menor
presentaba ciertos indicadores de riesgo y que los progenitores no
mostraban una actitud idónea para el cuidado y atención del menor”,
pero incide en que, actualmente, “la medida más adecuada es que retorne
con su familia y se reintegre de forma inmediata al núcleo familiar”,
pues “queda probado que su ingreso en dicho centro bajo la tutela administrativa no ha beneficiado al niño”.
En este sentido, la juez señala que el centro donde está interno el menor “no es precisamente el más idóneo”, pues
“carece de toda lógica que se declare el desamparo del menor
precisamente por falta de cuidados y atenciones de los progenitores, y
el centro donde está actualmente no presenta condiciones óptimas para
poder atender satisfactoriamente al niño”, ya que según manifiestan las partes “los internos son mayores que él y con distintas patologías”.
Asimismo,
manifiesta que los padres del menor, “no es que hagan caso omiso e
ignoren las enfermedad de su hijo, pues son conscientes que sufre un
padecimiento”, sino que “lo que ocurre es que no están conformes con el
diagnostico ofrecido, habiendo solicitado una segunda opinión, que por
otro lado es lógico y comprensible atendiendo a las circunstancias del
caso”.
“DISCREPANCIA” EN EL DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD DEL NIÑO
Igualmente,
“no consta acreditado que los progenitores no puedan ofrecer los
cuidados y atenciones necesarios para su hijo”, agrega la juez, que
subraya que en el centro “le suministran unos cuidados y atenciones que
pueden perfectamente ser facilitadas por los progenitores, pues no
consta acreditado lo contrario”.
Para finalizar, se refiere al informe emitido por el Equipo Psicosocial, que por un lado valora que “la cuestión que late en el fondo es una discrepancia en el diagnóstico de la enfermedad del niño”
y, por otro lado, resalta que, antes de ingresar en el centro, el
menor “acudía a clases con regularidad, iba bien vestido y aseado,
asistiendo ambos progenitores a las tutorías, siendo buena la relación
con sus compañeros”.
En su opinión, en el centro donde fue
ingresado el menor “ninguna reinserción social se puede hacer con el
niño, separándolede sus compañeros de clase y amigos, de su centro
escolar y sus profesores, causándole, como se ha acreditado, un
desajuste emocional claro”.
En esta línea, recuerda que este
informe concluye que los padres del pequeño “cuentan con recursos,
habilidades, capacidades y competencias para poder hacerse cargo de su
hijo, así como poder mantener con el niño un régimen de visitas”, y
recomienda “que se reanuden cuanto antes dichos contactos por ser
beneficioso para el mismo”, ya que, de lo contrario, “la privación
podría provocar graves perjuicios en el desarrollo y vida del menor”.
Asimismo,
y según este informe, “no existen razones que justifiquen que sólo
puedan ver al niño dos horas semanales, vivir separados y no poder
estar juntos”, concluyendo que los padres “están perfectamente
cualificados y capacitados para satisfacer las necesidades básicas del
menor” e indicando que, “de seguir en la situación actual, separado
el menor de sus padres, podría producir desajustes psicológicos en el
niño y problemas de adaptación psicosocial, que podrían provocar un
daño significativo, físico, emocional y social”.
Por todo
ello, la juez anula la declaración de desamparo del menor dictada por
la Junta y ordena que el pequeño sea reintegrado con sus padres “de
forma inmediata”.