Nuestros amigos y colegas de la web Subterráneo Heavy (http://www.subterraneoheavy.com/) vuelven a organizar un concierto en el que reivindican el derecho de los menores a acceder libremente a las salas de conciertos. En este caso los menores sí podrán entrar, aunque tendrán que hacerlo en compañía de un adulto -es importante resaltar que un mismo adulto puede acompañar a varios menores-. Por si fuera poco, la entrada es gratuita.
La cita es el viernes 18 de febrero a las 22:30 hh. en la sala Rock Night (Paseo de las Morenas, 4), en la localidad de Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid. Actuarán los grupos Suru, Secafgofd y The Seed, todos ellos de heavy metal. Se recogerán firmas para modificar la ley.
La cita es el viernes 18 de febrero a las 22:30 hh. en la sala Rock Night (Paseo de las Morenas, 4), en la localidad de Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid. Actuarán los grupos Suru, Secafgofd y The Seed, todos ellos de heavy metal. Se recogerán firmas para modificar la ley.
MANIFIESTO
Desde hace unos años, los menores de edad no pueden disfrutar de la música en directo en Madrid. ¿Por qué se les restringe el acceso a la cultura?
La respuestá está en el artículo 31 de la polémica “ley antibotellón”, citada a continuación:
La medida perjudica a los menores, que no pueden acceder a la cultura de la música en directo, a las salas de concierto, a los promotores, y a los artistas, que ven como gran parte de su público potencial no puede acceder a sus conciertos.Artículo 31. Acceso de menores a locales.1. Salvo lo establecido en el siguiente párrafo queda prohibida la entrada de losmenores de dieciocho años en bares especiales, así como en salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.2. Excepcionalmente, estos locales podrán disponer de sesiones especiales para mayores de catorce años, con horarios y señalización diferenciada, sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.
El segundo punto de este artículo 31 muestra como, dadas unas condiciones especiales, las salas pueden programar actividades para menores de edad, en las que está prohibida la venta de alcohol. Estas actividades no llegan a ofertarse, pues no queda muy clara su rentabilidad al entrar en conflicto con la venta de alcohol que se lleva a cabo en estos lugares.
La justificación a la prohibición del acceso de los menores reside en la venta de alcohol. Sin embargo, ¿por qué no se controla la edad en los lugares donde se dispensa el alcohol en vez de impedir el acceso total a estos espectáculos musicales?
En otros países, e incluso en muchas Comunidades Autónomas de España, la legislación permite la entrada de menores de edad a los espectáculos musicales, llevando a cabo el control de edad no en la entrada a los recintos sino en los puntos de venta de bebidas alcohólicas dentro de estos recintos.
Por ejemplo, en Barcelona, desde finales del pasado año los mayores de dieciséis años pueden acceder libremente a las salas de concierto, mientras que los menores de esta edad pueden hacerlo siempre y cuando vayan acompañados de sus progenitores o tutores legales. De este modo, mayores y menores de edad pueden compartir lugar en un espectáculo musical sin verse lesionados los derechos de ninguno de los implicados en esta actividad.
Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Decreto 112/2010 de 31 de Agosto)Artículo 53Limitaciones de acceso para las personas menores de edad1. Las personas menores de edad tienen prohibido entrar en los establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas siguientes:a) En los establecimientos de juegos y apuestas, de acuerdo con lo previsto por su normativa específica.b) En los que se realizan actividades de naturaleza sexual.2. Las personas menores de 16 años tienen prohibida la entrada en las discotecas, salas de fiesta, salas de baile, bares musicales, salas de concierto, cafés concierto y cafés teatro, excepto cuando se realicen actuaciones en directo y vayan acompañadas de progenitores o tutores. En este caso, al finalizar la actuación las personas menores de edad no pueden permanecer en el establecimiento.Las personas menores de 18 años tienen prohibida la entrada en los establecimientos de régimen especial.
Son muchas las soluciones posibles que no perjudican a ninguna de las partes, y por lo tanto, en ningún caso está justificada la prohibición del acceso de los menores de edad a los espectáculos musicales.
La solución no se encuentra en restringir a los menores el acceso a las salas de conciertos, sino en el control de edad en los puntos de venta de bebidas alcoholicas dentro de los recintos