La Comisión de Observadores de Derechos Humanos (CODH) ha publicado un informe donde denuncia que en la Frontera Sur se vulneran de manera sistemática los derechos humanos, en ambas partes de la valla. El informe, Vulneraciones de Derechos Humanos en la Frontera Sur Melilla, también denuncia la situación que sufren los llamados MENAS (menores inmigrantes no acompañados) en los centros de acogida. Tan dramática que muchos prefieren malvivir en la calle antes que permanecer en esos centros. Este informe viene a confirmar una realidad que viene denunciándose desde hace muchos años. Algunas noticias servirán de ejemplo:
A la situación de los centros de acogida (calificable al menos como maltrato institucional), hay que sumarle las presuntas torturas en el centro de reforma "Punta Blanca" en Ceuta:
A continuación reproducimos el apartado dedicado a la situación de los MENAS del informe presentado por la CODH:
LA SITUACIÓN DE LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS EN MELILLA
Una
vez que se localiza a un menor no acompañado (en adelante MNA) se
declara el desamparo y se le deriva a un centro de acogida. Para
tales efectos, en Melilla los chicos son derivados al centro “La
Purísima” y las chicas al colegio “Divina Infantita”, de
gestión privada y de confesionalidad religiosa, respectivamente. Al
igual que sucede en el CETI el número de personas es superior a las
plazas existentes. En este informe nos hemos centrado en analizar
únicamente la situación de los menores hombres, en su mayoría de
origen marroquí.
Las
asociaciones locales y, especialmente, PRODEIN ha denunciado la
violación sistemática de los derechos de la infancia por parte de
la entidad tutelar de la ciudad autónoma: la Consejería de
Bienestar Social. Cabe recordar que el incumplimiento de la
legislación, tanto internacional como estatal en materia de
protección de la infancia, y, en particular en lo que se refiere a
los MNA, se puede interpretar como maltrato institucional.
.
Observación
directa y fuentes locales confirman la existencia de un alto número
de MNA en situación de calle tras haber escapado (“huido”) de
los centros de tutela. Estas trayectorias informales están asociadas
a una socialización alternativa con altos grados de violencia,
delincuencia y drogadicción. La presencia de los MNA en las calles
termina cuando cumplen la mayoría de edad - y dejan de ser MNA - o
son ser expulsados; o bien cuando acceden a la península de forma
irregular, precaria y asumiendo altos riesgos para su integridad
física. En el menor de los casos, cuando la administración les ha
provisto de documentación en regla pueden acceder de forma regular a
la península, una vez cumplida la mayoría de edad.
Independientemente de la trayectoria se constatan graves secuelas
psicológicas y psiquiátricas en los jóvenes que han experimentado
estos circuitos informales.
8.2.
Acogida y vida en los centros
Los
centros de acogida adquieren un funcionamiento institucional en el
que los valores como el orden y la seguridad se imponen por encima de
cualquier otro. Esto redunda directamente en el tipo de asistencia y
tratamiento que reciben los menores. A esto hay que añadir la
precariedad de los medios y del personal que se aleja del ideal
socializador y educador que han de cumplir, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad y exposición de los MNA.
La
propia dinámica de los centros son especialmente perjudiciales por
el uso de métodos disciplinares rígidos como son diversos tipos de
castigos (psicológicos o físicos) que hemos detectado en grado de
indicios. Se constata cómo la asistencia médica, psicológica e,
incluso, emocional se demora por encima de lo deseable. Se han
detectado insultos, menosprecio y posibles malos tratos en la
actividad cotidiana de estos centros por parte de los guardadores con
respecto a los MNA.
En
entrevistas informales se han comprobado que los jóvenes
experimentan su situación de desamparo desde la culpa y la
autoresponsabilización. En parte propiciado por la falta de vínculos
e incluso el abandono institucional por parte del personal de los
centros y la ausencia de redes afectivas más allá de éstos. La
estigmatización social de los MNA en la ciudad contribuye a reforzar
imágenes estereotipadas. La situación de aislamiento social junto
con las condiciones en las que se presta la asistencia a los menores,
entre otros factores, contribuye notablemente al abandono de los
menores de la estancia residencial en centros. Es en la situación de
calle en la que el niño puede experimentar cierto reconocimiento
social e integración en un grupo de pares que, sin embargo, supone
una socialización en la drogadicción, la mendicidad o medios de
vida socialmente ilegítimos e, incluso, ilegales. Se impone la
necesidad de una visión psicosociológica del proceso y un análisis
a fondo de cada una de las etapas (formales o informales) que
experimentan los jóvenes.
8.3
Tutela de los menores no acompañados
Desde
el punto de vista del desempeño institucional las organizaciones
locales informan de que hay serias deficiencias en la tutela legal de
los menores en situación de desamparo. La administración no asume
ésta ni de forma inmediata ni retroactiva. Sin embargo, la
legislación de menores prevé claramente estos supuestos y dota de
potestad a la administración para la declaración de tal situación.
Por lo que no cabe justificación alguna en la demora del
reconocimiento de desamparo y la consecuente tutela efectiva. Además,
la administración debe adoptar las medidas de protección oportunas
comunicando las mismas al Ministerio Fiscal. El Código Civil español
determina con toda claridad en su artículo 172 cómo se ha de actuar
ante una situación de desamparo.
.
No
asumir la tutela o no garantizarse activamente en todas las
situaciones supone un abandono inexcusable y una irresponsabilidad
desde el punto de vista de la protección de la infancia.
8.4
Procesos de regularización de los menores no acompañados
Hasta
hace muy poco MNA que habían estado tutelados al cumplir la mayoría
de edad encontraban que su tarjetas de residencia se extinguían
(breve definición) o caducaban. Dándose la dantesca situación de
que menores que habían estado en el circuito tutelar quedaban en
situación de irregularidad al cumplir la mayoría de edad.
Tras
diversas denuncias y procesos judiciales iniciados por PRODEIN se ha
conseguido la implicación y pronunciamiento de diferentes instancias
gubernamentales. De esta forma, la Defensora del Pueblo ha instado a
la Secretaría General de Inmigración y a la Fiscalía General del
Estado a posicionarse ante las continuas irregularidades que se
venían acometiendo por parte de la Delegación de Gobierno de
Melilla.
Gracias
a estos agentes la actuación de la administración ha cambiado
favorablemente, sin embargo, al no haberse aplicado las medidas
retroactivamente encontramos que aún hoy hay en Melilla un gran
número de jóvenes que han quedado en la irregularidad
administrativa, cuyos casos deberían revisarse.
8.5.
La escolarización de los menores no acompañados
Cuatro
profesores del Ministerio son los encargados de desplazarse hasta la
Purísima para impartir allí las lecciones. Hace unos años estos
chicos recibían clases en el Enrique Nieto, pero ahora son los
maestros los que van a este centro de acogida para que los jóvenes
continúen con en el sistema educativo. La guetificación escolar de
los MNA no cumple con los objetivos trasversales que se desprenden de
la educación formal y obligatoria. Suponen un aislamiento del
entorno social en el que viven. Ralentiza el conocimiento del entorno
y del idioma local; de la misma manera, promueve el desconocimiento
hacia nuevos aprendizajes que derivan del intercambio cultural y
relacional que se da tanto con alumnado como con el profesorado
escolar, bien en el aula como en las actividades extraescolares.
8.6.
Una situación insostenible y con graves consecuencias
El
enfoque de la legislación y de la política en el control de la
inmigración en términos criminales y seguritarios influye también
en la concepción y asistencia de los menores. Sin embargo, el
convenio de los Derechos del Niño prohíbe explícitamente la
discriminación por razón de origen nacional. En el mismo sentido,
el ordenamiento jurídico español establece claramente que los
menores son ante todo menores, principio que debe prevalecer sobre la
condición de extranjero. Las administraciones públicas tienen una
obligación inexcusable de velar por el interés superior del niño y
atender sus derechos como los de cualquier otro niño menor de edad
que se encuentre en el territorio.
Sin
embargo, la situación que encontramos en la ciudad de Melilla es muy
diferente: el rechazo de estos niños hacia el sistema de protección
Melillense les lleva a malvivir en cuevas y contenedores cercanos al
puerto a la espera de una oportunidad para subirse a los bajos de un
camión para poder llegar a península; se ven abocados a la
explotación callejera como única forma de supervivencia en una
búsqueda de alternativas frente al sistema de centros de protección.
Esta situación supone una exposición a las violencias asociadas a
la situación de calle son de especial gravedad cuando hablamos de la
infancia.
La
trata, la mendicidad, el hambre, las enfermedades, los consumos y
delincuencia. Una experiencia traumática cuyas secuelas configuran
no sólo experiencia sino la personalidad de los jóvenes. Se hace
especialmente necesario investigar las causas de estos procesos más
allá de explicaciones que tienen de imputar una responsabilidad
individual al niño, viendo el proceso de forma crítica y en su
conjunto. Atendiendo a posibles irregularidades o prácticas
institucionales contraproducentes que podrían contribuir a la
producción administrativa de la exclusión social y la marginalidad
de estos jóvenes.