Extraído de Diagonal
El Gobierno español aprobó, el pasado 25 de abril, elAnteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, un texto valorado de manera positiva por algunas organizaciones, como la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar (Aseaf), pero que ha sido tachado de “insuficiente” por gran número de colectivos y profesionales por los derechos de la infancia.
“Lo han dignificado un poco más, aunque siguen aplicando los mismos métodos, pero con más cautela”, asegura a Diagonal Juan Ignacio Ruiz Huerta, exresponsable del Área Social y Trabajo del Defensor del Pueblo, en relación al trato que se dará a los jóvenes con problemas de conducta tras la aprobación de esta ley. Ruiz Huerta participó en 2009 en elinforme del Defensor del Pueblo sobre la situación de los menores con trastornos de conducta o en situación de dificultades sociales que llegaba poco después de que, en el centro de menores tutelados de Picón del Jarama, un adolescente que se encontraba aislado en su habitación se quitara la vida. La publicación del informe, en el que se detallaban las deficiencias de los centros de menores, sirvió para que, en cierto modo, se moderase la actuación en estos centros. Según explica Ruiz Huerta, desde entonces “los centros de menores tienen la sensación de que un ojo les vigila constantemente”.
Ruiz Huerta se expresa con dureza sobre la reforma planteada por el Gobierno, de la que afirma que no solventa las carencias de la anterior, sino “todo lo contrario, es más de lo mismo”, asegura. “No se ha aprovechado la oportunidad para hacer una buena ley”, añade. En esta nueva norma,
los conceptos de situación de riesgo y situación de desamparo vuelven a estar en un limbo jurídico. Según Ruiz Huerta, en el texto se definen las situaciones de riesgo de forma muy indeterminada, con términos ambiguos como conflicto. “¿En qué familia no hay ningún conflicto? Esta ley permite, además, entrar a saco en una familia y quitar la patria potestad”, señala.
los conceptos de situación de riesgo y situación de desamparo vuelven a estar en un limbo jurídico. Según Ruiz Huerta, en el texto se definen las situaciones de riesgo de forma muy indeterminada, con términos ambiguos como conflicto. “¿En qué familia no hay ningún conflicto? Esta ley permite, además, entrar a saco en una familia y quitar la patria potestad”, señala.
Pobreza y reclusión
Aunque la nueva ley recoge una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que indica que la situación de pobreza no es motivo para quitar la patria potestad, en base a la obligación de los Estados de impulsar la reintegración familiar, y contempla los artículos 18 y 39.4 de la Constitución, sobre los derechos de la familia, el texto señala que esta situación de pobreza de padres o tutores “no será en ningún caso la única circunstancia para valorar la situación de desamparo”, dejando la puerta abierta a tomarse como causa cuando la pobreza vaya acompañada de otros supuestos.
Según explica Ruiz Huerta, el trastorno de conducta en menores es un término que, clínicamente, no está aprobado. La Asociación Clínica de Psiquiatría de Estados Unidos lo eliminó como concepto clínico por su “excesiva peligrosidad”. Sin embargo, aunque el término en sí haya desaparecido, el Gobierno español lo recupera en esta reforma y va más allá, denominándolo enfermedad o deficiencia mental.
Una “enfermedad” o “deficiencia” que, en España, no puede ser diagnosticada, dado que la especialidad de psiquiatría infantil no existe en el Estado español. Entonces ¿quién la diagnostica? Ruiz Huerta tiene la respuesta: “Los médicos de los centros de menores”, que obtienen rédito económico por los niños, niñas y adolescentes en este régimen. De hecho, la media de lo que estas instituciones reciben es de 3.980 euros mensuales por niño, una cifra que hace que diagnosticar una “enfermedad” en el niño sea altamente rentable para una entidad amparada bajo la denominación de sin ánimo de lucro. Aunque no todo es negativo, señala este especialista, parece que pocas partes de esta nueva reforma tendrán efectos positivos.
En cuanto a la situación de los centros de menores, aunque con la nueva legislación se necesita una “autorización judicial para ingresar al niño”, la supervisión y la vigilancia acaba cuando el menor entra por la puerta del centro, por lo que será complicado mejorar las condiciones que existen en este tipo de centros, donde se seguirá aplicando, por ejemplo, el castigo de aislamiento. El ingreso en este tipo de instituciones es, también, más fácil con la nueva norma, ya que el período para que los padres recurran una orden por situación de desamparo pasa de los tres a los dos meses en un proceso que, según señala Ruiz Huerta, “debería estar supervisado por el fiscal, pero no lo está; sigue estando sujeto al criterio de la Administración, sin contrastar la opinión de las familias”.
Sin posibilidad de vuelta atrás tras dos años
Redacción
Una de las novedades de la nueva legislación será que, dos años después de que se declare la situación de desamparo del niño, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnar la situación, perdiendo la familia biológica el derecho a pedir que se revoque la decisión. En cuanto a la guardia voluntaria, aquella solicitada por los padres, se limitará a dos años, tras los cuáles el menor deberá volver con su familia biológica o dictarse sobre él una medida de protección estable