Agradecemos a APRODEME que haya rescatado del olvido una sentencia de 2013 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La demandante es una madre que en 2005, dos días después de acudir a servicios sociales a pedir ayuda por su situación de precariedad económica, ve cómo le quitan a su hija de tres años tras declararla en desamparo.
El informe de la trabajadora social que entrevista a la familia cuando ésta acude a pedir ayuda, es suficiente para tomar medidas cautelares por desamparo. Un informe basado única y exclusivamente en el "buen ojo" de quien lo redacta (como prueba del abandono que sufre la niña se alega el mal aspecto de su piel, muy seca, obviando que la niña sufre un trastorno cutáneo que ya estaba en tratamiento médico).
La reacción de la madre, que tuvo que ser trasladada al hospital tras ser informada de la retirada de tutela, sirve posteriormente para ratificar la declaración de desamparo y prohibir cualquier contacto con la niña, en base a los "trastornos mentales" de la madre (nunca diagnosticados ni peritados).
Y los efectos de esta decisión son esgrimidos para rechazar el recurso de la madre a la entrega de su hija en acogimiento preadoptivo, ya que existe "desapego" de la hija hacia su madre ¡tras prohibirle el contacto durante años! Y así un cúmulo de despropósitos que terminan por destrozar una familia. Por supuesto, en ningún momento la administración trató de evitar el supuesto desamparo de la menor derivado de aspectos económicos.
El TEDH expone a la perfección lo que sucede: la administración y los jueces van ratificando cada medida y rechazando todo recurso basándose en ese informe de la trabajadora social. Incluso queda constatado que esta trabajadora social se puso en contacto con Cruz Roja para que intentaran localizar a la demandante, ya que esta hacía un año estaba embarazada, y por tanto debía tener un hijo de pocos meses. Querían localizarla porque, al parecer, la familia preadoptiva de su hermanita también quería hacerse cargo del nuevo niño. El futuro de los menores parece estar decidido incluso antes de iniciar ninguna investigación sobre la situación real de los mismos. ¿Pero esto qué es? Si fuéramos malpensados, esto podría parecer la versión democrática de los niños robados del franquismo.
Aprovechamos para recomendar la lectura del memorándum Familias intervenidas, menores confiscados, publicado por APRODEME en 2011.
Y si bien consideramos de vital importancia esta sentencia, no podemos más que lamentar el fallo del TEDH. Simplemente, condena al Estado español ha indemnizar con 30000 a la demandante en concepto de daños morales. Años de tormento administrativo y judicial para que al final tasen tu vida y la de tu familia en 30000 putos euros. Porque como recuerda el TEDH, “…el paso del tiempo ha tenido como efecto hacer muy difícilmente reversible una situación que se hubiera podido enmendar con otros medios que no fueran la separación y la declaración de la niña en situación de desamparo.”
¿Y qué ha pasado con esa trabajadora social empeñada en dar en adopción a los niños? ¿Y con los jueces que no actuaron con la debida diligencia? ¿Siguen ejerciendo sus responsabilidades como si no pasara nada? ¿Cómo pueden dormir por las noches?
¿Y qué ha pasado con esa trabajadora social empeñada en dar en adopción a los niños? ¿Y con los jueces que no actuaron con la debida diligencia? ¿Siguen ejerciendo sus responsabilidades como si no pasara nada? ¿Cómo pueden dormir por las noches?