El mismo día del juicio, la sentencia de
Juana Rivas ya estaba redactada. La asociación Mujeres Juezas rompía el
silencio con un comunicado en el que alertaba de la erosión de la legitimidad
del sistema judicial cuando se aferra a un sistema erróneo y obsoleto de
aplicación de la justicia con resultados injustos. La incorporación de la
perspectiva de género no es una postura ideológica y no pretende ni privilegiar
a las mujeres ni prescindir de los principios rectores del derecho. Supone
admitir que ni el derecho ni el contexto son neutros y da cumplimiento al
imperativo legal de promover los derechos de las mujeres.
La sentencia es una ‘vendetta’ en toda regla por el desafío de
Rivas al poder judicial y la institución del hombre-padre. Un instante de
gloria autocomplaciente de un juez que se opuso públicamente a la Ley integral
de violencia de género. Una imposición de su autoridad y su "verdad
judicial", a pesar de saber que el día de mañana, probablemente, la
sentencia será revocada o al menos modulada.
La sentencia está redactada para ser leída a los cuatro vientos,
pregonando un mensaje ejemplarizante a las mujeres que se planteen desafiar las
resoluciones judiciales y por extensión la autoridad del Estado. Un dardo
envenenado dirigido al instinto primario, vital, de proteger a los hijos e
hijas. La otra parte del aleccionamiento es el de la invalidación de la voz de
las mujeres - "Hermana, yo no te creo"- al invalidar sus percepciones
del riesgo y los criterios con los que gestionan las situaciones de violencia.
A pesar de la irresponsabilidad de la sentencia, al igual que en el caso de la
Manada, no se espera ninguna reacción por parte del Consejo General del Poder
Judicial.
El juez se desmarca a conciencia de los últimos precedentes
jurídicos del 2017 que han validado la restricción de la potestad parental del
padre en casos en que los hijos hubieran sufrido indirectamente los actos de
violencia hacia la madre, aunque no los hubiesen presenciado. O de las
recientes sentencias de mayo y junio del 2018 que han legitimidado la
incorporación de la perspectiva de género en la aplicación del derecho. Las
consecuencias prácticas de este cambio de mirada son tan tangibles como el
hecho de admitir que el retraso en las denuncias por violencias machistas no
debe ser interpretado como indicio de su falta de veracidad.
La
sentencia de Rivas es una ‘vendetta’ por su desafío al poder judicial y la
institución del hombre-padre
La sentencia es un compendio de estereotipos de género, como el
de perfil de maltratador o el uso instrumental de los procesos de violencia por
parte de las mujeres para obtener ventajas procesales. La contaminación de la
justicia por estos estereotipos es tan extendida y perjudicial que la ONU tiene
una observación general específica que los sitúa como principal obstáculo para
el acceso de las mujeres a la justicia.
Rivas tomó una decisión drástica y arriesgada al no atender los
requerimientos judiciales de entrega de sus hijos, que obedecía a una
motivación poderosa, que debería haber sido investigada a fondo. Existía el
indicio poderoso de la condena por malos tratos de 2009. El juez era sabedor de
que aquella condena debería haber condicionado los derechos parentales, que
ahora facultaban la condena de Rivas. El argumento circular del juez lleva al
absurdo. Niega que exista una situación de violencia, porque ninguna resolución
judicial la declara probada, y al mismo tiempo admite que la denuncia formulada
por Rivas en 2016 no fue cursada. El juez le reprocha su "renuente
cinismo" al afirmar sostenidamente un maltrato que no probó, pero
desestima todos los informes de profesionales privados y de organismos públicos
que lo insinuaban.
Otra crítica fundamental a la sentencia es su enfoque erróneo,
dado que no coloca en el centro del argumentario los derechos y el bienestar de
ambos hijos. Desde el 2013, el Comité de la Convención de los Derechos del Niño
obliga a que toda decisión judicial refleje cuál es el interés superior del
menor en cada caso, priorizándolo por encima de otros derechos legítimos, incluidos
los de los progenitores. El procedimiento que articuló el padre, basado en la
Convención de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, dejaba un
exiguo margen de maniobra al Estado para denegar la entrega de los niños. La
normativa internacional y estatal veta la decisión unilateral de un solo
progenitor respecto del lugar de residencia de los hijos comunes.
Otra cosa son las consecuencias penales del incumplimiento de
entrega. El delito de sustracción de menores se incorporó al Código Penal en
2002 para disuadir las actuaciones perjudiciales para el bienestar de los
menores en caso de crisis familiar. Por ello la infracción se ubica en el
capítulo de los delitos contra los derechos y deberes familiares. La sentencia
ni siquiera menciona si el cambio de entorno de los hijos les habría supuesto
ningún perjuicio. De hecho, incluso admite que, en la evaluación forense del
hijo mayor, este habría manifestado querer vivir con la madre y ver a su padre
en verano.
La interpretación de la existencia del delito de sustracción de
menores también es discutible. Dadas las graves consecuencias que se asocian a
él -prisión y privación de la potestad parental-, es necesario que se dé un
componente de gravedad y una aspiración de permanencia en la privación de los
derechos parentales. En este caso, cuando Rivas vio desestimada su última
impugnación a los requerimientos de entrega, los cumplió. El juez tenía
alternativas menos severas. Como en otras sentencias en casos similares, el
juez podía condenarla por desobediencia grave, penada más levemente y sin la
privación de la potestad parental.
Otro aspecto clave es la desestimación de la atenuación de la
pena basándose en la alegación de que Rivas actuaba para proteger a los hijos y
que seguía los consejos legales que le daban, confiando en que la gravedad de
su transgresión era menor. Estos argumentos también permitían al juez rebajar
la pena de prisión para evitar su cumplimiento efectivo, como han hecho otros
precedentes.
Finalmente, la sentencia justifica su ensañamiento alegando un
discutible "grado supremo" en la intensidad de la conducta de Rivas,
y consolida su propósito central de reparar el "vilipendio" a la
"imagen pública" del padre, premiándolo con 30.000 euros de
indemnización. Y lo más hiriente, en nombre de la protección de los menores y
de su derecho a relacionarse con ambos progenitores, los condena a seis años de
separación de la madre.