jueves, 2 de agosto de 2018

Escarnio judicial



El mismo día del juicio, la sentencia de Juana Rivas ya estaba redactada. La asociación Mujeres Juezas rompía el silencio con un comunicado en el que alertaba de la erosión de la legitimidad del sistema judicial cuando se aferra a un sistema erróneo y obsoleto de aplicación de la justicia con resultados injustos. La incorporación de la perspectiva de género no es una postura ideológica y no pretende ni privilegiar a las mujeres ni prescindir de los principios rectores del derecho. Supone admitir que ni el derecho ni el contexto son neutros y da cumplimiento al imperativo legal de promover los derechos de las mujeres.
La sentencia es una ‘vendetta’ en toda regla por el desafío de Rivas al poder judicial y la institución del hombre-padre. Un instante de gloria autocomplaciente de un juez que se opuso públicamente a la Ley integral de violencia de género. Una imposición de su autoridad y su "verdad judicial", a pesar de saber que el día de mañana, probablemente, la sentencia será revocada o al menos modulada.
La sentencia está redactada para ser leída a los cuatro vientos, pregonando un mensaje ejemplarizante a las mujeres que se planteen desafiar las resoluciones judiciales y por extensión la autoridad del Estado. Un dardo envenenado dirigido al instinto primario, vital, de proteger a los hijos e hijas. La otra parte del aleccionamiento es el de la invalidación de la voz de las mujeres - "Hermana, yo no te creo"- al invalidar sus percepciones del riesgo y los criterios con los que gestionan las situaciones de violencia. A pesar de la irresponsabilidad de la sentencia, al igual que en el caso de la Manada, no se espera ninguna reacción por parte del Consejo General del Poder Judicial.
El juez se desmarca a conciencia de los últimos precedentes jurídicos del 2017 que han validado la restricción de la potestad parental del padre en casos en que los hijos hubieran sufrido indirectamente los actos de violencia hacia la madre, aunque no los hubiesen presenciado. O de las recientes sentencias de mayo y junio del 2018 que han legitimidado la incorporación de la perspectiva de género en la aplicación del derecho. Las consecuencias prácticas de este cambio de mirada son tan tangibles como el hecho de admitir que el retraso en las denuncias por violencias machistas no debe ser interpretado como indicio de su falta de veracidad.
La sentencia de Rivas es una ‘vendetta’ por su desafío al poder judicial y la institución del hombre-padre
La sentencia es un compendio de estereotipos de género, como el de perfil de maltratador o el uso instrumental de los procesos de violencia por parte de las mujeres para obtener ventajas procesales. La contaminación de la justicia por estos estereotipos es tan extendida y perjudicial que la ONU tiene una observación general específica que los sitúa como principal obstáculo para el acceso de las mujeres a la justicia.
Rivas tomó una decisión drástica y arriesgada al no atender los requerimientos judiciales de entrega de sus hijos, que obedecía a una motivación poderosa, que debería haber sido investigada a fondo. Existía el indicio poderoso de la condena por malos tratos de 2009. El juez era sabedor de que aquella condena debería haber condicionado los derechos parentales, que ahora facultaban la condena de Rivas. El argumento circular del juez lleva al absurdo. Niega que exista una situación de violencia, porque ninguna resolución judicial la declara probada, y al mismo tiempo admite que la denuncia formulada por Rivas en 2016 no fue cursada. El juez le reprocha su "renuente cinismo" al afirmar sostenidamente un maltrato que no probó, pero desestima todos los informes de profesionales privados y de organismos públicos que lo insinuaban.
Otra crítica fundamental a la sentencia es su enfoque erróneo, dado que no coloca en el centro del argumentario los derechos y el bienestar de ambos hijos. Desde el 2013, el Comité de la Convención de los Derechos del Niño obliga a que toda decisión judicial refleje cuál es el interés superior del menor en cada caso, priorizándolo por encima de otros derechos legítimos, incluidos los de los progenitores. El procedimiento que articuló el padre, basado en la Convención de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, dejaba un exiguo margen de maniobra al Estado para denegar la entrega de los niños. La normativa internacional y estatal veta la decisión unilateral de un solo progenitor respecto del lugar de residencia de los hijos comunes.
Otra cosa son las consecuencias penales del incumplimiento de entrega. El delito de sustracción de menores se incorporó al Código Penal en 2002 para disuadir las actuaciones perjudiciales para el bienestar de los menores en caso de crisis familiar. Por ello la infracción se ubica en el capítulo de los delitos contra los derechos y deberes familiares. La sentencia ni siquiera menciona si el cambio de entorno de los hijos les habría supuesto ningún perjuicio. De hecho, incluso admite que, en la evaluación forense del hijo mayor, este habría manifestado querer vivir con la madre y ver a su padre en verano.
La interpretación de la existencia del delito de sustracción de menores también es discutible. Dadas las graves consecuencias que se asocian a él -prisión y privación de la potestad parental-, es necesario que se dé un componente de gravedad y una aspiración de permanencia en la privación de los derechos parentales. En este caso, cuando Rivas vio desestimada su última impugnación a los requerimientos de entrega, los cumplió. El juez tenía alternativas menos severas. Como en otras sentencias en casos similares, el juez podía condenarla por desobediencia grave, penada más levemente y sin la privación de la potestad parental.
Otro aspecto clave es la desestimación de la atenuación de la pena basándose en la alegación de que Rivas actuaba para proteger a los hijos y que seguía los consejos legales que le daban, confiando en que la gravedad de su transgresión era menor. Estos argumentos también permitían al juez rebajar la pena de prisión para evitar su cumplimiento efectivo, como han hecho otros precedentes.
Finalmente, la sentencia justifica su ensañamiento alegando un discutible "grado supremo" en la intensidad de la conducta de Rivas, y consolida su propósito central de reparar el "vilipendio" a la "imagen pública" del padre, premiándolo con 30.000 euros de indemnización. Y lo más hiriente, en nombre de la protección de los menores y de su derecho a relacionarse con ambos progenitores, los condena a seis años de separación de la madre.