Tras la retirada de la custodia de las menores, la familia emprendió una batalla por ellas. Primero en sentido literal, pues protagonizaron un sonado altercado en el centro de servicios sociales en la plaza Rosales. Después, en los tribunales. El 6 de noviembre de 2009 el juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén dio la razón a la Junta. Un juez valoró que la madre «ha hecho un esfuerzo importante a fin de atender a sus hijas». Lo acreditaron profesores y directores del colegio y la guardería. Sin embargo ese esfuerzo, según el juez, comienza a producirse cuando la Junta ya ha iniciado el proceso para retirarle a las niñas. Hay también un informe del aparejador municipal que dice que la vivienda familiar «tiene unas condiciones de equipamiento e higiene aceptables».
Hacinamiento y mala higiene
«No obstante -continúa la sentencia- esa información choca frontalmente» con los informes de Asuntos Sociales, a los que el magistrado concede mayor valor. Esos informes hablan de «hacinamiento y mala higiene» en la vivienda, que los adultos que allí viven «carecen de formación y de trabajo, y la única fuente de ingresos es una pensión de la abuela materna, que es la encargada en la mayoría de las ocasiones de los menores». Más adelante se apunta que esa persona padece trastornos psiquiátricos.
Esos informes indican que no fue hasta que los técnicos de la Junta comenzaron a trabajar con la familia cuando la madre tomó conciencia de los problemas de salud y educación de los hijos, pues antes no los llevaba al día en los controles médicos y que el entorno para los menores es desestructurado y violento (se lleva a apuntar que el abuelo ha estado en prisión).
En estas condiciones, el juez dio por buena la retirada de la custodia y la declaración de desamparo.
La familia recurrió entonces a la Audiencia. Un fallo de la Sección Tercera de 5 de abril de 2010 revoca la declaración de desamparo «y la deja sin efecto». Esta sentencia afirma que «la carencia de medios económicos no puede erigirse en premisa mayor, siempre y cuando dicha situación no sea lacerante para los hijos, ni puede compartirse que la mejora en el cuidado y superación de situaciones deficitarias en el hogar familiar puedan ser calificadas de parvas, nimias o veniales por tener su origen en las indicaciones de la propia administración».
La Audiencia valora el informe del aparejador municipal que habla de unas condiciones «aceptables» de la vivienda y conforma que además de la pensión de la abuela de 328 euros hay otra del abuelo de 413 euros. En el colegio de la niña mayor no detectaron problemas de alimentación y la niña iba a clase con normalidad.
La Junta intentó parar sin éxito la ejecución de esta sentencia. En medio de esta batalla legal están dos niñas. La Justicia y los servicios sociales argumentan que actúan por el bien de las menores. Pero van en direcciones contrarias.