El Ministro de Justicia ha elaborado un
Anteproyecto de reforma del Código penal. En él se describen conductas
castigadas con penas de cárcel a quienes de manera humanitaria apoyen a
personas extranjeras (“no nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea”) en situación irregular. Estas
conductas se describen en el art. 318 bis del Código Penal:
1. El que intencionadamente ayude a una
persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar
en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo,
vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de
extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o
prisión de seis meses a dos años. “El
Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo
perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se
trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad
superior.
2.- El que intencionadamente ayude, con
ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la
Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión
Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de
extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión
de seis meses a dos años.
Si entra en vigor la reforma del Código
penal en estos términos supondrá que:
1º.-
Las personas o instituciones que
apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las
personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán
considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas. Se deja
en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues, como
denuncia esta institución en el Informe que ha
elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización es una
opción de política criminal del
legislador. También puede no hacerlo,
diciendo que: “Quedarán exentos de responsabilidad penal quienes únicamente
presten ayuda humanitaria”.
2º.-
Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a
permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, que por ejemplo, contribuyan mediante el alquiler de una habitación
o dispensen el menú del día a una persona inmigrante en situación
administrativa irregular conociendo esta condición, podrán ser asimismo
incriminadas.
3º.- Las personas extranjeras en
situación irregular quedarán en la calle en situación indeseable de extremada
precariedad, sin que nadie pueda apoyarles ni altruistamente ni cobrando por
los servicios básicos prestados.
CONCLUSIONES
1.- El objetivo de esta norma es
intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros para que nieguen toda forma de apoyo a la
persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es
decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la
presión que supone su situación de precariedad absoluta vuelva a su país o se
abstenga de entrar en él.
2.-El principio de humanidad no puede ser
criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar
en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo.
Todos los seres humanos tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos
para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si seconsidera el derecho a la movilidad recogido
en el art. 13 de la misma Declaración Universal”. Ni un Estado de Derecho ni sus ciudadanos pueden
desentenderse de otros seres humanos de forma tan grosera. Con el pretexto de
proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se
incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de
apoyo social solidario. La reforma legal propuesta tiene una enorme trascendencia
ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor como
es la solidaridad tan estructuralmente necesario en un Estado y más en situación
de crisis.
3.- Deben sacarse del Código penal estos comportamientos, tanto la criminalización
de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de
lucro cuando procuren que las personas que llegan o se encuentren en España
puedan tener los mínimos para subsistir.
4.- La Directiva 2009/52/CE deja en manos de los Estados miembros la decisión de
no imponer sanciones cuando el objetivo de la conducta de prestar ayuda a
personas en situación irregular sea de
carácter humanitario. Parece más razonable y justo pedir al legislador que NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD
y que sea él quien de nuevo SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no
considerando delitos estos comportamientos movidos por razones humanitarias y
altruistas. ASIMISMO SOLICITAMOS QUE NO SE LEGISLE PARA DESATANDER SOCIAL E INSTITUCIONALMENTE
LAS NECESIDADES BASICAS DE UN SER HUMANO QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION IRREGULAR
EN ESPAÑA.
Plataforma
“salvemos las hospitalidad”
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