Los ayuntamientos serán meros evaluadores y derivadores del riesgo y la exclusión social
A tenor de este redactado, conviene señalar, que no se menciona el Sistema de Servicios Sociales como una competencia propia de las corporaciones locales; ignorando la nueva Ley, como se ha configurado este sistema en los últimos treinta años en España, plenamente asentado y que ha adquirido identidad suficiente para ser reconocido como un instrumento fundamental de nuestro Estado del Bienestar.
En la actualidad, los Servicios Sociales Municipales son una parte fundamental del Estado social y de derechos definido por nuestra Carta Magna, junto con el sistema de pensiones, sanidad y educación. La Constitución los enmarcó como una competencia autonómica, por tanto no existe un marco estatal que los defina, a diferencia de los otros sistemas, descentralizados de una forma o de otra, pero siempre con una legislación básica estatal; es decir, es el único sistema donde no hay una cartera de servicios mínimos definida que establezca la extensión e intensidad de la protección; sin embargo, han adquirido su máxima visibilidad e implantación a través de las corporaciones locales.
En estas últimas década, los Servicios Sociales se han organizado atendiendo a su nivel de especialización; distinguiéndose la Atención Primaria, de competencia local, y la Atención Especializada, de competencia autonómica. Los primeros constituyen la estructura básica del sistema público de SS.SS., siendo su finalidad conseguir unas mejores condiciones de vida de la población mediante una atención integral y polivalente. Los segundos deben entenderse como aquellos que requieren el desarrollo de una atención específica (nivel secundario) a usuarios/as con circunstancias especiales.
Los Servicios Sociales Comunitarios o Generales, de competencia municipal, son la estructura de gestión pública más cercana que tiene la ciudadanía para garantizar el acceso a sus derechos sociales; son la parte más representativa del conjunto de políticas sociales en el ámbito local. Conocida es la trayectoria de la administración local española en el desarrollo de servicios y programas que garanticen la cobertura de las necesidades sociales más prioritaritarias de su ciudadanía. En los últimos treinta años se ha generalizado una estructura capaz de organizar con gran solvencia técnica y recursos presupuestarios modestos la atención social de la ciudadanía, con gran proyección social y reconocimiento.
Denunciamos la intención de dibujar un estado asistencial de beneficencia
A partir de la propuesta de reforma de la Ley de Bases, se disparan todas las alarmas. Denunciamos el intento de dibujar un Estado Asistencial basado en la Beneficencia y no de derechos sociales; un Estado en el que los derechos sociales de ciudadanía quedan desdibujados, por la imposición de políticas públicas alejadas del ciudadano/a. La participación ciudadana en la creación, gestión y evaluación de los servicios sociales desaparece. La fortaleza en la proximidad de los servicios y la mejora de la gobernanza se elimina; y deja las personas y familias en manos de unas administraciones (Diputaciones y Comunidades Autónomas) que no conocen ni su realidad ni sus necesidades; en las que no participan directamente, y a las que, como en el caso de las Diputaciones, no han votado.
Las comunidades autónomas podrán no delegar los servicios sociales. Aumenta y se institucionaliza la desigualdad entre los ciudadanos
En la propuesta de nueva Ley se observa que en el único punto del articulado donde se hace referencia a los Servicios Sociales de forma clara y directa, es en la nueva redacción del articulo 27.2, donde se estipula que: “la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar,…, en los Municipios de más de 20.000 habitantes, entre otras, las siguientes competencias: apartado -c. Prestación de los servicios sociales…”. Las políticas sociales de Atención Primaria no pueden depender de la voluntad de delegar o gestionar que tengan, en cada momento, cada una de las Comunidades Autónomas y/o Diputaciones que configuran el Estado. Esta medida supone, además, una recentralización de la atención social a la ciudadanía, y la perdida de capacidad de proyección social futura de los municipios, dejando la cohesión social que tanto depende del territorio en manos de actores ajenos al mismo.
No estamos ante una cuestión meramente terminológica. El cambio en la definición de la prestación supone un cambio en el modelo de gestión; transitar de la “prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social” (ley 7/85 de Bases de Régimen Local, Art.25.2), a la “evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” (nueva redacción); implica dejar por el camino un modelo eficiente que garantiza los derechos sociales de los ciudadanos. Nada positivo parece sugerir este cambio. Ante estos hechos, defendemos un modelo que ha constatado su utilidad, eficacia y pertinencia en los últimos 30 años.
No consentiremos que se tiren por la borda todos los logros conseguidos
Los municipios han demostrado con creces, en los últimos treinta años, su responsabilidad institucional y su capacidad de gestión en términos de pertinencia, eficacia y eficiencia; al mismo tiempo que, por su proximidad a los/as ciudadanos/as, y su especial sensibilidad en la atención a los colectivos sociales más vulnerables, han demostrado su contribución en la garantía de los derechos sociales en nuestro país.
Por otro lado, los profesionales municipales han contribuido inestimablemente en la profesionalización de estos servicios, en el desarrollo de disciplinas y prácticas en el campo de la protección social, del desarrollo comunitario, de un ejercicio profesional ligado al territorio, a la realidad de las familias y las redes sociales. Hemos conseguido un nivel de desarrollo profesional y de iniciativa técnica en el que se han mirado muchos otros sistemas de protección y otros países…las universidades han podido investigar, formar y planificar una formación adecuada al desarrollo de nuestro estado de bienestar. Es justo reconocer que contamos con un personal técnico formado, competente, eficaz, creativo, en los campos del trabajo social, de la psicología comunitaria, de la educación social, en la pedagogía social; no tiene sentido, ni desde el punto de vista de la rentabilidad económica ni de la cohesión social, condenar al ostracismo técnico a un colectivo de profesionales del ámbito local, de experiencia contrastada y altamente cualificados en el complejo mundo de la intervención social. No es el momento de tirar por la borda los logros conseguidos.
Exigimos la modificación del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Por todo ello, los/as profesionales de los Servicios Sociales exigimos al Gobierno de la nación, y a los diferentes grupos políticos que constituyen el Congreso de los Diputados y el Senado, la modificación del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, incorporando a la nueva ley que surja de la tramitación parlamentaria en ambas cámaras, como competencia directa municipal, la atención primaria de Servicios Sociales y las prestaciones básicas, que se recogen en el presente escrito. Hacemos extensiva esta solicitud al resto de administraciones, poderes públicos y agentes sociales.
Nuestras propuestas
Los profesionales de los servicio sociales, ante la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, queremos proponer a la sociedad y a los poderes públicos en particular, lo que consideramos debería ser el mínimo irrenunciable en la expresión de los Servicios Sociales Municipales. Compete a los Ayuntamientos, por si solos o agrupados, el nivel de atención primaria, que debería de integrar la siguiente cartera de prestaciones:
o Información, orientación, asesoramiento y diagnóstico de situaciones de necesidad.
o Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.
o Ayudas económicas de emergencia social.
o Intervención y mediación familiar.
o Prevención, intervención e inserción, dirigida a personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
o Acompañamiento en los itinerarios de inclusión social
o Adopción de medidas de protección de menores en situación de riesgo.
o Atención primaria a mujeres victimas de violencia de género
o Atención primaria a la tercera edad y discapacitados. Gestión de la Atención a la Dependencia.
o Alojamiento de urgencia.
o Servicios de promoción y dinamización comunitaria, y voluntariado social.
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