Un
problema casi desconocido que no ha sido objeto de análisis con
anterioridad, según explican los miembros de la Asociación pro
Derechos Humanos de Andalucía.
12.000
presos trabajan
en las prisiones de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias (el estado español, excepto Cataluña) según los
últimos datos oficiales publicados[1] por el Organismo Autónomo de
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, lo que supone
alrededor del 40%
de la población penitenciaria que puede trabajar.
Entre
los años 2006 al 2011 el número de presos trabajadores subió de
los 11.000 a los 12.442, respecto a un total de 57.000 personas. En
el año 1997 eran 3.800 los presos trabajadores, época en la que la
población reclusa apenas alcanzaba los 36.500 presos.
Estos
presos trabajan en alguno de los 191
talleres productivos ubicados
en 53 centros penitenciarios, dedicados a la carpintería metálica,
la confección industrial o al cultivo en invernadero; o están
ocupados en alguno de los servicios
penitenciarios:
cocinas y panaderías, mantenimiento, jardinería, lavandería…
propios de cualquier prisión.
Según
la página web de Instituciones Penitenciarias “La actividad
laboral remunerada de los internos e internas en prisión se
considera una relación laboral de carácter especial por el Estatuto
de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), y cuenta con las
prestaciones sociales correspondientes a cualquier otro trabajo por
cuenta ajena. Todos estos internos se encuentran afiliados al régimen
general de la Seguridad Social y las retribuciones están
referenciadas al Salario Mínimo Interprofesional”[2].
Dicha
información es errónea y demuestra el gran desconocimiento de los
derechos laborales, pues el Estatuto de los Trabajadores no es del
año 1980; fue derogado y sustituido el 24 de marzo de 1995 por el
Real Decreto Legislativo 1/95. Ello da cuenta de en qué año está
anclada la institución penitenciaria. Por otra parte, las
retribuciones no tienen referencia alguna al salario mínimo.
Teóricamente, las retribuciones oscilan los 2,59 y 3,77 euros de un
operario base, que pueden subir en algunos puestos de la categoría
superior a 4,39 y 4,51, lejos del salario mínimo de 645,30 euros.
Pero
en la práctica los presos trabajadores señalan que cobran en
algunos casos poco más de 0,50 euros la hora, toda vez que trabajan
más horas de las que se reflejan en nómina (afirman que en muchos
casos solo se refleja una cuarta parte de las horas realmente
realizadas). En ocasiones se paga por número de productos
realizados, sin que los presos conozcan el sistema de determinación
y control del mismo. No
se abonan las horas extras ni las pagas extraordinarias. No se
disfrutan las vacaciones ni, en muchos casos, el día y medio de
descanso ininterrumpido.
Algunos
presos nos señalan que trabajan hasta 70 horas semanales, siete días
seguidos y uno de descanso. Según afirman, en cocina se está en el
puesto de trabajo desde las 7 hasta las 20 horas, con una hora para
comer, siete días seguidos y uno de descanso; en confección
industrial trabajan 7 horas, 5 días a la semana; y en lavandería
6,5 horas al día durante 5 días.
Pero
es que, además, trabajar en prisión es antieconómico. Si bien
pueden percibir un sueldo pequeño, entre 80 y 300 euros, al salir de
prisión, por haber cotizado, no pueden disfrutar del subsidio por
excarcelación -426 euros mensuales hasta 18 meses-, frente a la
prestación por desempleo que ronda, si llega, a los 100 euros. Se
hace pues preciso que el estado modifique este absurdo legal para que
quien trabaje no salga perjudicado. Debería
darse la opción de elegir entre percibir la prestación por
desempleo o el subsidio por excarcelación a los presos trabajadores.
Para
colmo, el trabajo realizado dentro de prisión queda reflejado en el
informe de vida laboral, de manera que la persona presa queda marcada
como exconvincto ante posibles empleadores.
La
APDHA ha constado en numerosas ocasiones cómo los presos son cesados
en sus puestos sin seguir la legislación vigente.
En algunas ocasiones en que hemos podido acompañar a presos,
distintos Juzgados de lo Social han declarado ilegales los ceses de
los trabajadores privados de libertad, ya sea por falta de motivación
o por ser incierto el fin de la obra o servicio. Algunas sentencias
han considerado de aplicación el salario mínimo vigente.
Pero
denunciar
a prisión no es fácil, pues
al desconocimiento de los presos se suma que el responsable del
trabajo en el centro penitenciario es el director, por
lo que se temen represalias por el ejercicio de acciones judiciales
laborales. La
APDHA ha requerido en alguna ocasión a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para investigar está explotación, pero nos hemos
encontrado una negativa como respuesta. Instamos
a la Inspección a que actúe con carácter inmediato.
Es
urgente también que los sindicatos se decidan a defender los
derechos de los trabajadores más indefensos. La
prisión es la única empresa del estado español en la que, a pesar
del número tan importante de trabajadores, no actúa ningún
sindicato para defender a los trabajadores.